miércoles, 18 de abril de 2012

La intervención estética sin ningún resultado no genera una obligación de pago - DiarioMedico.com

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cumplimiento de la RELACIÓN CONTRACTUAL

La intervención estética sin ningún resultado no genera una obligación de pago

La medicina satisfactiva y la curativa no son iguales ante la ley. En los actos médicos a los que el paciente se somete de manera voluntaria se aplican las obligaciones de un contrato de obra "en el que el resultado obtenido es la esencia del cumplimiento contractual".
S.Valle   |  18/04/2012 00:00

Así lo ha señalado el Juzgado Mixto número 5 de Chiclana de la Frontera (Cádiz) en una sentencia que estima parcialmente el recurso presentado por una mujer que se sometió a una gluteoplastia.

El juez ha condenado a una médico especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora a indemnizar con 4.500 euros a la paciente, que no vio variar su apariencia tras una primera intervención.
José Luis Ortiz, abogado de la paciente, alegó en su reclamación que su clienta no era apta para someterse a una operación de esas características, que había firmado un consentimiento informado (CI) incompleto y que la técnica empleada, de autoinfiltración de la grasa autóloga, no era la más adecuada. La demandante solicitaba una indemnización de casi 24.000 euros.
  • "Una cosa es que no se asegure un determinado resultado y otra es que no se llegue a ninguno", apunta el fallo
Un CI completo
Sin embargo, en el análisis pormenorizado de los informes periciales presentados en el juicio el juez concluye que la información que se ofreció a la paciente fue la correcta. "Los modelos de consentimiento informado (CI) para la liposucción e implantación de prótesis glúteas estaban preparados por la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. Se entregaron y firmaron por la paciente con una gran antelación a la práctica de las intervenciones, lo que permitía un margen temporal a la demandante para efectuar las consultas necesarias que considerara adecuadas", además, en los dos documentos de información "se prevé la posibilidad de que puedan existir complicaciones que determinen la necesidad de una cirugía adicional".

En definitiva, el juez considera que no existió una mala praxis.

Pero no así en lo referente a los resultados esperados de la primera operación, que reconoce que fueron nulos. A la vista de las fotografías aportadas al juicio en las que se observa la situación de la paciente antes de la operación y después, la sentencia recoge que "los resultados fueron nulos y, por tanto, no debió generarse la obligación de pago para la paciente".

Y el juez razona que "una cosa es que no se asegure un determinado y perfecto resultado -cosa perfectamente compatible con cualquier rama profesional- y otra cosa es que no se llegue a ninguno".
De este modo, el juez condena a la facultativa a indemnizar con 4.500 euros más intereses legales a la paciente. La cantidad coincide con la que pagó la demandante por la operación que no surtió efecto.

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