miércoles, 16 de mayo de 2012

Legalidad del tratamiento ambulatorio involuntario - DiarioMedico.com

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UN JUEZ AUTORIZA ESA MEDIDA CON REVISIÓN SEMESTRAL

Legalidad del tratamiento ambulatorio involuntario

Un juez de Gijón hace una defensa cerrada de la legalidad del tratamiento ambulatorio involuntario en una sentencia que autoriza a un equipo de psiquiatras a aplicar este método a un enfermo con reiterados ingresos.
S.Valle   |  16/05/2012 00:00

 
Los juzgados de instancia no tienen un discurso único sobre el soporte legal del tratamiento ambulatorio involuntario (TAI). Hay ciudades como Madrid que mantienen una rotunda negativa a las peticiones que llegan desde el ámbito sanitario de someter a pacientes psiquiátricos a esta medida y otras, como San Sebastián, donde los juzgados acumulan sentencias concediendo la imposición de esta vía de atención (ver DM del 22-III-2012).

De este modo resulta muy habitual que las resoluciones que los juzgados de instancia dictan admitiendo ese tratamiento recojan una extensa argumentación del soporte normativo de la decisión judicial, aludiendo a la polémica sobre esta cuestión. Así ha ocurrido en el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Gijón que ha reconocido a la Unidad de Psiquiatría de un hospital asturiano su derecho a aplicar un TAI a un paciente con una grave enfermedad psiquiátrica.
  • El juez señala la incongruencia de defender la legalidad del internamiento forzoso y no la del tratamiento ambulatorio
El enfermo fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide en 1996, cuando tenía 17 años. Desde entonces y hasta marzo de 2012 el paciente acumulaba diez ingresos hospitalarios por abandono del tratamiento farmacológico. Los psiquiatras que le tratan solicitaron al juzgado de Gijón autorización para imponer al enfermo el seguimiento del tratamiento sin internamiento, y en menos de mes y medio han obtenido una respuesta positiva a su petición.

El fallo aclara que se trata de una medida excepcional y que cada seis meses los psiquiatras deberán informar al juzgado sobre "la necesidad de proseguir el tratamiento ambulatorio".

Soporte legal

La sentencia cita quince preceptos legales para respaldar la legalidad del TAI. Entre éstos están varios artículos de la Constitución Española, una sentencia del pleno del Tribunal Constitucional de 1990, el Convenio de Oviedo, la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 762 y 762 (sobre los que el Constitucional ha dictado la conveniencia de desarrollar por ley orgánica), la Ley de Autonomía del Paciente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dictada en Nueva York, entre otras normas.
  • El TAI puede evitar iniciar el proceso de modificación de la capacidad del paciente que termine privándolo totalmente de su capacidad de decidir
Derechos fundamentales

En la sentencia se cuestiona a los que argumentan que "no existe una regulación específica al respecto y que con dicha medida se vulnera el derecho a la libertad y autonomía del enfermo a decidir sobre su estado de salud y el tratamiento a seguir". El juez admite que efectivamente existe esa vulneración de derechos fundamentales, pero aclara que este argumento no resulta sostenible "porque en nuestro ordenamiento existe la figura del internamiento forzoso involuntario", recogida dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sobre esta cuestión la sentencia señala que "si nuestra LEC permite, siempre y cuando se adopte con las debidas garantías, que se autorice un internamiento forzoso de un enfermo mental en un centro psiquiátrico [...] es evidente que con esas mismas garantías y finalidad se podrá autorizar un tratamiento ambulatorio involuntario, que es menos coercitivo y limitador de la libertad del paciente".

Incapacitación

Además, la concesión del TAI pueden evitar "iniciar el proceso de modificación de la capacidad, respecto del cual, curiosamente, hay muy pocas voces en contra, a pesar de que lo que se obtiene por esta vía es que se prive totalmente de la capacidad de decidir a una persona con enfermedad mental", recoge el fallo.

Desde el punto de vista médico, el juez enfrenta los beneficios terapéuticos del internamiento forzoso con los del TAI y el primero sale perdiendo. Los internamientos continuos, derivados del abandono del tratamiento "generan un deterioro progresivo de la capacidad de la persona" y "debido a la escasez de medios que existen en la mayoría de las unidades psiquiátricas afectan gravemente a las condiciones de vida y dignidad de la persona". Frente a esta visión, el juez señala que "con el TAI se mejoran claramente las condiciones de vida del paciente, las condiciones laborales, se trata de eliminar la estigmatización que conllevan los internamientos y además de todo ello y de forma tangencial, mejora también las condiciones de vida y seguridad de terceras personas y de los familiares de los enfermos mentales".

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