lunes, 16 de julio de 2012

Un millón de euros por falta de CI sobre riesgos de un fármaco - DiarioMedico.com

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condena del tribunal supremo al sermas

Un millón de euros por falta de CI sobre riesgos de un fármaco

El Supremo ha condenado al Sermas a indemnizar con 1.060.000 euros a una familia que vio fallecer a su hija tras dar a luz una niña sana. La gestante no fue informada ni de los riesgos de la anestesia ni del tratamiento profiláctico que acompañó a la cesárea y le provocó un shock.
S.Valle   |  16/07/2012 00:00


Firmar el consentimiento informado (CI) para una anestesia epidural no es lo mismo que hacerlo para una intradural y, menos aún, cuando no incluye el tratamiento profiláctico que acompaña la práctica de una cesárea. La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 1.060.000 euros a los padres de una joven que falleció un día después de dar a luz. El alto tribunal ha aceptado la demada presentada contra la sentencia de la Sección 8ª de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la reclamación.

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la gestante, una joven de 23 años y primeriza, acudió a la clínica donde le estaban haciendo el seguimiento del embarazo y le detectaron un retraso en el crecimiento fetal. Con ese diagnóstico y estando en la semana 39 de gestación acudió a un hospital público de Madrid donde valoraron la conveniencia de someterla a una cesárea de urgencia por exploración Doppler patológica y presentación fetal podálica. La paciente había llegado al servicio de Urgencias del hospital a las 17:31 horas del 3 de noviembre y se le hizo  la cesárea en la primera hora de la madrugada del día 4, dando a luz una niña sana.  A la madre le suministraron por vía intravenosa un tratamiento profiláctico con amoxicilina y ácido clavulánico (que, según figura en el fallo, es protocolario) tras el que presentó un shock anafiláctico, acompañado de parada cardiopulmonar, necesitando reanimación, entubamiento y tratamiento farmacológico hasta conseguir estabilizarla.
  • La gestante firmó un consentimiento para la anestesia epidural en la clínica privada, pero el parto se realizó en el hospital público con anestesia intradural
Cuando todavía estaba en el quirófano volvió a tener otra parada cardiaca, que requirió siete descargas eléctricas de desfribilador para su reanimación. A las 8 de la mañana salió del quirófano y fue trasladada a reanimación posparto. Su situación fue valorada por un cardiólogo y se decidió trasladar a la unidad coronaria, donde se le implantó un catéter. Sin embargo, el corazón de la paciente había quedado muy deteriorado y falleció el día 5 de noviembre a las 7 de la mañana.


Jurisprudencia

El alto tribunal admite la reclamación de la familia en cuanto a la omisión de una información suficiente sobre la anestesia intradural y el tratamiento farmacológico que siguió a la cesárea. El fallo desestima los argumentos de la Administración referentes a que la situación de urgencia de la gestante eximían de ofrecer un CI detallado. El Supremo remite  al fallo del Constitucional en relación con que no se puede esgrimir una urgencia vital de la intervención cuando transcurren varias horas desde que la paciente llega a urgencias hasta que se le interveniene. En el caso que se juzga, el alto tribunal señala que "la gestante llegó al hospital a las 17:31 horas, no siendo hasta las 00:55 horas del día siguiente que se practica la anestesia intradural para realizar la cesárea".

El alto tribunal tampoco acepta el argumento de la Administración en cuanto a que el documento de CI que consta firmado por la paciente en la clíniva privada donde se realizó el seguimiento del embarazo recogía los riesgos de la anestesia epidural y, por tanto, según el Sermas, quedaría demostrado que existió una información suficiente. Al contrario, el magistrado dice que "resulta notorio que la anestesia intradural [que se utilizó con la gestante] y la anestesia epidural no se llevan a cabo en los mismos espacios [...] ni tampoco con las mismas técnicas, por lo que no puede entenderse, salvo urgencia vital, que no es el caso, que la una comprende la otra dadas sus distintas características y efectos".  Y como razonamiento final de la condena por falta de información, señala que "el CI prestado en la clínica se refiere a la administración de sueros y fármacos imprescindibles durante la anestesia, más ninguna mención realiza al tratamiento profiláctico tras la extracción del feto, en este caso con [amoxicilina y ácido clavulánico], tal cual se llevó a cabo en el hospital".

  • El Supremo admite que existió una mala praxis al no trasladar a la paciente a la unidad de cuidados intensivos con celeridad, y dejarla en el quirófano
Mala praxis

Sin embargo, las condenas judiciales fundamentadas en la falta de CI no alcanza indemnizaciones tan elevadas si no van a compañadas de una actuación clínica contraria a la buena praxis (más allá de una información deficiente). En este caso, el tribunal reconoce que existió una mala praxis al tratar a la paciente en el quirófano en lugar de trasladarla a la unidad de cuidados intensivos.

El fallo recoge la valoración del perito judicial sobre la conveniencia de que ante un shock anafiláctico se traslade al paciente a una unidad de reanimación de cuidados intensivos con vigilancia de 24 horas. Y el fallo señala que "a la vista del estado de la paciente y teniendo en cuenta que no se especifican las razones que impidieron el traslado del quirófano (donde estuvo ocho horas) y de la planta de reanimación de maternidad (donde estuvo otras 14 horas) a la unidad de cuidados intensivos para proceder a una atención más completa respecto del conjunto de reacciones adversas sufridas tras la administración de la amoxicilina y el ácido clavulánico e resulta irracional considerar que hubo respeto a la lex artis. El estado de la paciente exigía otra atención más compleja que la prestada".

El Sermas deberá indemnizar con 1.060.000 euros a la familia de la fallecida. 

Constitucional, urgencia vital e información

El Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia al pronunciarse sobre el derecho al consentimiento informado (CI) en una situación de urgencia, señalando que "no basta con que exista una situación de riesgo para omitir el consentimiento informado, sino que aquél ha de encontrarse cualificado por las notas de inmediatez y de gravedad". Según el Constitucional, el consentimiento "es algo inherente al derecho fundamental a la integridad física" (ver DM del 11-IV-2011).

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