martes, 11 de septiembre de 2012

“No creo que haya sanciones para quien atienda a un ‘sin papeles” | Sociedad | EL PAÍS

“No creo que haya sanciones para quien atienda a un ‘sin papeles” | Sociedad | EL PAÍS

“No creo que haya sanciones para quien atienda a un ‘sin papeles”

El profesor de derecho sanitario José María Antequera explica que la objeción de conciencia solo es aplicable en casos extremos en que dos leyes se contradigan

 
José María Antequera.
 
 
 
La decisión del Gobierno central de retirar la tarjeta a los inmigrantes en situación irregular ha abierto un debate entre los médicos sobre si es aplicable o no la objeción de conciencia en este caso, tras la adhesión de más de 2.000 médicos a un manifiesto en rechazo al decreto.

El profesor en derecho sanitario José María Antequera explica que esto es posible “en casos extremos en que la normativa contradiga alguno de los principios básicos amparados en la Constitución (o en la Declaración de Derechos Humanos a la que España se ha adherido)”. Y pone como ejemplo que se estipule una orden taxativa de que quien no tenga tarjeta sanitaria no pueda ser atendido bajo ningún concepto. En este caso, si se podría aplicar la objeción de conciencia implícita y “tácita amparada en el artículo 16 de la Constitución” porque, según Antequera, prevalece el derecho fundamental a la vida o a la integridad física.

La sentencia sobre objeción del Tribunal Supremo del 11 de mayo del 2009, explica el profesor, “no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido”. Es decir, que en caso de que la comunidad estipule que no se atenderá a quien no tenga tarjeta sanitaria bajo ningún concepto habría un conflicto con el derecho fundamental (amparado tanto en la constitución como en la Declaración de los Derechos Humanos) a la integridad física, por lo que “el médico puede ampararse en el artículo 16 de la Constitución”.

Sin embargo, aclara que sería una situación extrema porque “lo que reconoce el artículo 16 es la libertad ideológica de la persona, la libertad de conciencia”. Y agrega: “El principio general es que todo profesional sanitario debe cumplir la normativa”.

El educador considera que no se darán muchos casos donde se aplique la objeción de conciencia y manifiesta que no ve la necesidad de que el médico se pronuncie como objetor contra el real decreto porque al establecer que se atienda a quien tiene en situación de urgencia, enfermedad grave o accidente, la normativa permite que quien está en una situación irregular reciba atención médica.
“¿Cómo puede saber el médico si está ante una situación grave si al paciente no se le evalúa y se le diagnostica?”. Para ello se deben hacer análisis, hacerle una revisión y pruebas” explica a título personal el profesor de la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto Carlos III.

“El problema real es un tema de gestión y de la facturación, sobre quién se hace responsable de ese gasto”, explica. Sí reconoce que pueden darse casos de que no se atienda a un paciente por no tener la tarjeta sanitaria, uno de los temores del colectivo médico porque puede atentar contra la integridad física y a la sanidad, por la extensión de las enfermedades contagiosas. Y es que, como reconoce Antequera, “el decreto busca disuadir a muchas personas de acudir a un centro sanitario por temor, y que vayan solo cuando tenga una situación muy grave”. Los médicos temen que esto provoque situaciones caóticas tanto médicas como administrativas, incluyendo los errores clínicos.

Antequera explica que hay una situación de inseguridad hasta que las comunidades autónomas definan como aplicarán las instrucciones del real decreto y que harán para identificar y tratar a quien no tenga la documentación al día. Y esa es la clave del problema: ¿Cómo accederán los inmigrantes en situación irregular al sistema sanitario? ¿Cuál será el mecanismo o el protocolo de las comunidades autónomas para identificar, atender y en última instancia cobrar a un sin papeles?

Ante la posibilidad de que las disparidades a la hora de aplicar la normativa provoquen abusos y suplantaciones, así como oleadas de migración de una comunidad a otra en busca de una atención médica con menos trabas, Antequera explica que “el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá establecer un modelo armonizado” y “limar las posibles discrepancias que surjan”. “Habrá que esperar, se necesita un tiempo de adaptación para ver los problemas, pero lo razonable es que haya una misma respuesta de todas las comunidades”, dice. “No creo que se vaya a dejar de atender a la gente ni que se vayan a imponer sanciones contra el personal médico. El criterio general que se está imponiendo es atender, no generar desatención y que la consejería se encargue de la parte de tramitar el pago”. Los problemas, informa el profesor, pueden darse en el ámbito administrativo, en el que la objeción de conciencia no aplica.

La ley recoge en casos muy claros y puntuales la objeción de conciencia, afirma Antequera y amplía: “Contra el servicio militar (que ya está derogada), en las situaciones de interrupción voluntaria del embarazo, en el caso de las instrucciones previas y en el caso de los farmacéuticos (ciertas comunidades autónomas le han reconocido a los farmacéuticos el ser objetor de conciencia) Fuera de esos casos, no”.

El catedrático explica que el Constitucional y el Supremo lo han ido modificando dejando claro en que se puede ser objetor de conciencia cuando la propia normativa del Estado o la comunidad autónoma, que le obliga a hacer o no hacer algo, especifique que se puede ser objetor de conciencia. Antequera informa de que el tribunal Constitucional y el Supremo han establecido que.

Si todos los ciudadanos ante cualquier obligación tributaria, sanitaria o de cualquier otra naturaleza la cumplimos o no en función de nuestra conciencia al final la sociedad no podría funcionar y se destruiría el Estado como tal. Lo que se necesitaría es una ley específica sobre la objeción de conciencia que clarifique los supuestos en los cuales se puede ser objetor”, opina Antequera. Y agrega que se necesita una ley en sanidad que permita regular bien el tema de la objeción para garantía y protección tanto de los profesionales como de los propios ciudadanos".

Y es que el derecho a la objeción de conciencia es una reivindicación del ámbito sanitario desde hace tiempo. Ya hace dos años, la Asociación de Derecho Sanitario advertía de que los casos en los que estos profesionales se niegan a practicar una intervención terminan resolviéndose en los tribunales.

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