jueves, 25 de abril de 2013

La cirugía de miopía responde por los medios - DiarioMedico.com

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ESTADO DE LA CIENCIA

La cirugía de miopía responde por los medios

La doctrina de que la medicina no conlleva para el facultativo una obligación de resultado aun cuando se trate de actos médicos a los que el paciente se somete voluntariamente se va consolidando cada vez más en los tribunales de justicia.
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com   |  24/04/2013 19:21

 

La Sala Civil del Tribunal Supremo ya tiene jurisprudencia en este sentido y su doctrina va calando poco a poco en las salas inferiores. Una de las últimas sentencias que demuestran esta corriente doctrinal ha sido la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, que ha absuelto a un médico y a un centro privado de la demanda interpuesta por un paciente que voluntariamente se sometió a una intervención para corregir la miopía y el astigmatismo.

El titular del juzgado malagueño recuerda que la obligación del médico, aun en los llamados actos de medicina voluntaria o satisfactiva, no es de resultado, salvo que expresamente se comprometa a ello, sino que es una obligación de medios en la que el profesional debe poner a disposición del paciente los medios a su alcance para lograr su curación.

El fallo aclara textualmente que "la distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial, especialmente a partir de la asunción del derecho a la salud como bienestar en sus aspectos psíquico y social, y no sólo físico. La responsabilidad del profesional médico es de medios, y como tal no puede garantizar un resultado concreto".

Estado de la ciencia
Sin embargo, la sentencia  va un poco más allá de este razonamiento y destaca en este caso concreto "que por muy modernas que sean las técnicas refractivas empleadas hoy día -tengamos en cuenta que los hechos ocurren hace más de diez años-, no determinan per se un resultado, ni pueden asegurarlo, es decir, estamos ante un supuesto de medicina de medios". Lo contrario, recuerda el fallo, supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis".
  • "Por muy modernas que sean las técnicas refractivas empleadas hoy, no determinan 'per se' un resultado, ni pueden asegurarlo", señala la sentencia del juzgado de instancia
En el caso analizado, el paciente presentó opacidad corneal tras la operación en uno de los ojos, por lo que tras ser valorado se aconsejó su traslado a otro centro para ser reintervenido.
  • El fallo recoge que "lo ocurrido fue un exceso de cicatrización, lo que es absolutamente ajeno a la intervención o a su pericia", y sin haber posibilidad de prever que apareciera
Los informes periciales practicados en el proceso judicial confirman que la actuación del facultativo fue correcta, tanto en la técnica empleada para la operación como durante el postoperatorio. En concreto, uno de los peritos confirma "la oportunidad e idoneidad de la técnica empleada", ya que "tanto el PRK como el Lásik son técnicas de cirugía refractiva, y no hay consideración diferenciadora a tener en cuenta".

Según el dictamen, "lo ocurrido fue un exceso de cicatrización, y ello es absolutamente ajeno a la intervención del facultativo o a su pericia". Y es que la complicación surgida "aparece por causa desconocida, sin que haya posibilidad de prever que aparecerá".

Con todo, el fallo, que admite las argumentaciones de la defensa del médico demandado, dirigida por Eduardo Asensi, letrado de Asjusa-Letramed, concluye que "no hay así negligencia alguna ni por parte del facultativo, ni en el hospital donde se realizó la intervención y seguimiento".

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