lunes, 28 de octubre de 2013

Anulan la sanción deontológica impuesta a un médico gerente - DiarioMedico.com

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El juez admite el recurso

Anulan la sanción deontológica impuesta a un médico gerente

Un juzgado de San Sebastián resuelve que el Colegio de Médicos se excedió en sus competencias al valorar una conducta que no era ni organizativa de la profesión ni asistencial.
S.V. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  28/10/2013 00:00



"La competencia disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos sólo abarca sancionar los comportamientos deontológicamente reprochables en el ámbito de la ordenación y del ejercicio de la profesión médica, y no a enjuiciar relaciones jurídico- laborales entre los contendientes". Con ese razonamiento, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián ha anulado la sanción disciplinaria impuesta por el Colegio Oficial de Médicos de Guipuzcoa a un facultativo, cuando ejercía de gerente de un instituto oncológico.

El colegio impuso al médico la inhabilitación profesional por un periodo de seis meses, al hacerle responsable de la comisión de una falta grave, por no tratar de manera adecuada a un colega del centro, que fue quien denunció los hechos a la institución.

El acuerdo del órgano colegial reconoce que el sancionado incurrió en una falta de respecto a su compañero, violando así el artículo 83.3 c) del Código Deontológico que, según la redacción que recoge la sentencia, censura las conductas que supongan "un atentado contra la dignidad e intimidad de las personas en ocasión del ejercicio profesional".
  • La sentencia del juzgado de San Sebastián reconoce que la sanción deontológica no se puede emplear como un instrumento de protección laboral
Notifica la sanción
En el momento que se cometieron los hechos, el facultativo desarrollaba labores de gerente dentro del instituto oncológico. De modo que el juez entiende que la conducta del médico no estaba sujeta a la potestad corporativa, pues la actividad de la gerencia no se encuentran entre las de ordenación profesional y, mucho menos, entre actividades médicas, asistenciales.

El juez señala que las decisiones que tomó el facultativo sobre su colega estaban dentro de las que corresponden a un cargo directivo y, en este sentido, no entiende que la sanción deontológica se pueda "emplear como un instrumento de protección laboral", como razona que lo ha podido utilizar el médico que ha denunciado.

Cuando se le notificó la sanción, el facultativo ya no estaba al frente del instituto oncológico, y ejercía funciones asistenciales. No conforme con la decisión del colegio, la recurrió solicitando, además, las medidas de suspensión cautelar.

El juez admitió las medidas cautelares y ahora el recurso. La argumentación del magistrado se desarrolla a lo largo de 25 páginas, en las que delimita la potestad sancionadora de la corporación.


Potestad interna
El fallo deja claro que, en este caso, el colegio ha incurrido en un exceso de sus funciones. Define la potestad disciplinaria como "corporativa, interna corporis, limitada objetivamente en la medida en que sólo puede referirse a la corrección de las desviaciones de la actividad profesional de los colegiados en su limitado ámbito médico".

Si se admitiera esta inhabilitación, el juez reconoce que sería tanto como avalar que es competencia del colegio sancionar al presidente de una asociación deportiva, que fuera médico colegiado, por despedir sin proceder a un médico contratado por ese club.

Aclarados estos extremos, que al final son los que motivan la resolución, la sentencia deja entrever una cierta irregularidad en la votación final del colegio que acordó la sanción. En la Junta había determinados miembros "que debiendo abstenerse no se abstuvieron o la intervención del propio denunciante en el expediente disciplinario, formulando determinadas alegaciones".

De este modo, el juez concluye estimando la demanda, si bien aclara que la sentencia admite recurso de apelación.

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