jueves, 17 de octubre de 2013

El CI en medicina satisfactiva demuestra que el resultado no se puede asegurar - DiarioMedico.com

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Documento de consentimiento


El CI en medicina satisfactiva demuestra que el resultado no se puede asegurar



La Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la reclamación de una paciente a la clínica estética donde se operó de varices, por las manchas que le salieron tras la intervención por láser.


Soledad Valle. Madrid   |  17/10/2013 00:00









En medicina satisfactiva el contrato firmado entre la clínica y el paciente recoge las obligaciones de cada parte y establece hasta qué punto se asegura un resultado. Sin embargo, cuando existe un documento de consentimiento informado (CI) que acompaña a este contrato, donde el paciente reconoce y asume los riesgos de la intervención a la que se va a someter, la obligación del resultado se modula e, incluso, deja de ser una exigencia que se pueda reclamar. Por este motivo, la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la reclamación de una paciente a la clínica estética donde se operó de varices, por las manchas que le salieron tras la intervención por láser.

  • La Audiencia de Navarra rechaza indemnizar las manchas aparecidas tras una intervención de varices porque era un riesgo previsto


La sentencia en primera instancia concedió a la demandante una indemnización de 1.272 euros por los perjuicios derivados de un tratamiento estético completo, que incluía una dieta de adelgazamiento y la intervención de varices. Sin embargo, el perjuicio causado por el láser sólo fue indemnizado con 200 euros, una cantidad que, a juicio de la paciente, no cubría el daño ocasionado y que fue lo que motivó su reclamación a la Audiencia.

La demandante sostiene que en el contrato firmado con la clínica se comprometían a un resultando, pues, aunque admitían la posibilidad de que aparecieran unas manchas, se aseguraba que "desaparecerían paulatinamente".

Información en tiempo
Para refutar el argumento de la parte demandada, la Sala se ampara en el documento de consentimiento informado para el tratamiento láser en problemas vasculares, que indica la posibilidad de que puedan presentarse efectos indeseados como "dolor, mareos, hematomas, quemaduras, hipopigmentación en la zona tratada...". Además, considera probado que dicha información se ofreció a la paciente "con tiempo y dedicación suficiente".

El otro fundamento del fallo, que ha sido facilitado por Aranzadi, es el informe del perito judicial, que taxativamente dice que la praxis utilizada fue la correcta: "Se realizaron las pruebas complementarias y se utilizó el tipo de láser adecuado".

De este modo, cumpliéndose con todas la exigencias de la buena praxis médica, la Audiencia concluye que "las posibles consecuencias indeseables en ningún momento pueden ser fruto de alguna actuación negligente por parte de la clínica demandada".

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