lunes, 21 de octubre de 2013

La jurisprudencia sanitaria requiere orden - DiarioMedico.com

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CONGRESO DE DERECHO SANITARIO

La jurisprudencia sanitaria requiere orden

El presidente del TSJ cántabro pide "respetar decisiones del Constitucional. Los recursos al TS son inadmitidos y es difícil aclarar dudas doctrinales.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  21/10/2013 00:00

Rafael Fonseca,  César Tolosa, Alfonso Atela, Ignacio José Subijana y Alfonso González-Guija
Rafael Fonseca, magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; César Tolosa, presidente del TSJ de Cantabria; Alfonso Atela, abogado del Colegio de Vizcaya; Ignacio José Subijana, presidente de la Audiencia de Guipúzcoa, y Alfonso González-Guija, magistrado de la Audiencia de Vizcaya, el pasado viernes en el Congreso de Derecho Sanitario celebrado en el Colegio de Médicos de Madrid. (José Luis Pindado)

La esquizofrenia jurisprudencial es el mal que amenaza a la Justicia y que aparece cuando se pierde la armonía en la doctrina judicial. Sobre esta patología habló César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la mesa del XX Congreso Nacional de Derecho Sanitario dedicada a las novedades jurisprudenciales en materia sanitaria, que se celebró el pasado viernes.

Destacó la complejidad que existe en determinar el tipo de relación jurídica que vincula a un médico con la clínica donde trabaja. Mientras la Inspección de Trabajo ha investigado y llegado a sancionar a empresas por encubrir relaciones laborales bajo la apariencia de un contrato mercantil, según señaló el magistrado, recientes sentencias admiten la independencia del médico en la toma de sus decisiones y, por tanto, el carácter autónomo de su actividad.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado aclarando que en estos casos el contrato tiene una naturaleza laboral, aunque "lo cierto es que la cuestión no está resuelta", señaló.

Pero si sobre esta cuestión de tipo laboral el Supremo ha podido pronunciarse, en reclamaciones por responsabilidad patrimonial, cada vez es más raro oír su voz . El Derecho Sanitario no llega hasta la más alta instancia judicial. Tolosa recordó que la última reforma procesal, que elevó a 600.000 euros la cuantía mínima para poder recurrir, ha hecho difícil poder poner un poco de claridad en las dudas doctrinales. El recurso de unificación de doctrina, la vía que queda abierta, no está operativa: "En el último año el Supremo ha dictado 16 sentencias que resuelven estos tipos de recursos y 13 de ellas han sido inadmitidas. En procesos sanitarios es muy difícil encontrar dos casos iguales".

Sobre el Tribunal Constitucional, el otro órgano judicial que puede traer un poco de orden doctrinal, Tolosa puso ejemplos de falta de acatamiento de sus resoluciones por parte de tribunales y juzgados, asegurando: "Es el momento de plantearnos respetar las decisiones del Constitucional".


Novedades judiciales
Dentro de las novedades judiciales apuntó las reclamaciones por daños en la vacunación que, según dijo, "en España es una cuestión de litigiosidad de primer orden". La jurisprudencia aclara que "los daños derivados de la vacunación no se indemnizan, a no ser en los casos de daños muy graves". En la actualidad, las demandas más importantes se centran en los daños producidos por una falta de vacunación, aseguró
Rafael Fonseca, magistrado de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias, admitió esa falta de tutela del Supremo, asegurando que ahora son los tribunales autonómicos los que están fijando la jurisprudencia en materia sanitaria. El magistrado asturiano abordó las condenas por retrasos diagnósticos en cáncer de mama, con dos conclusiones claras: el seguimiento de los protocolos no aseguran una buena praxis médica y, conformarse con los falsos negativos, tampoco.

Fonseca expuso la singularidad del juicio de este tipo de errores, pues, según reconoció, las técnicas empleadas para detectar el cáncer de mama arrojan falsos negativos, "que conocen los médicos", y generan un daño que debe ser indemnizado. "La lex artis ad hoc exige a los profesionales tener en cuenta los falsos negativos en la detección del cáncer de mama". E insistió en que" la obligación de medios exige aplicar los razonables y disponibles en ese momento, pero también los adecuados a la situación de cada paciente".

Alfonso González-Guija, magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, e Ignacio José Subijana, presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, fueron los otros magistrados que participaron en la mesa clásica del congreso, donde se pretende hacer un repaso a las novedades jurisprudenciales en materia sanitaria. Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, fue el moderador de la mesa.

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