lunes, 14 de octubre de 2013

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Los colegios profesionales ven “absurdo” justificar que son autoridades competentes


Madrid (15/10/2013) - Silvia C. Carpallo

Los representantes de los consejos generales de los colegios de médicos, farmacéuticos y profesionales de la Enfermería atestiguan que, según la legislación europea y española, ya está establecido su estatus como autoridad competente, por lo que reiteran la importancia de su papel en el desarrollo del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, y en el posterior acceso al sistema IMI

"Lo de autoridad competente nos lo tenemos que creer nosotros pero también se lo tiene que creer el Ministerio", así es como Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería, respondía a la pregunta de si las organizaciones profesionales son competentes, dentro de la jornada sobre la aplicación en España de la Normativa Europea sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. De esta manera quería dejar claro que no ha de existir debate al respecto, ya que así lo establecen las leyes europeas y la propia legislación española, citando como ejemplos la Ley Paraguas, o la Ley Ómnibus. "¿Quién ha pensado que el sistema IMI es de los gobiernos? El sistema IMI es de autoridades competentes, y esas autoridades están ya reguladas", explicaba en referencia a todo el conflicto respecto a las competencias de cada uno de los organismos en el futuro Registros Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) , uno de los puntos que toca la transposición de la directiva 2011/24/UE.
Precisamente sobre el REPS hablaba más a fondo Luis Amaro Cedón, tesorero del Consejo de Colegios Farmacéuticos, que manifestaba que "en el ámbito europeo se otorga a las organizaciones estas competencias", y por ello, explicaba que si bien ve necesario un registro estatal que tenga como función una mejor planificación de los recursos del sistema, dejaba claro que debían ser los registros profesionales, elaborados por los propios colegios, los que deben hacer un verdadero control de la profesión. "Es deseable que las organizaciones sanitarias puedan tener acceso a la información para poder desempeñar las funciones que tenemos encomendadas", declaraba haciendo mención al sistema IMI.
Cuestiones técnicas
Era Pilar Carbajo Arias, subdirectora de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, quien se encargaba de explicar los detalles más técnicos del nuevo Real Decreto Ley que se ocupará de la trasposición de la directiva 2011/24/UE, que tiene como principales objetivos facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza, y promover la colaboración entre los estados miembros (EEMM). Así, esta directiva pasa a definir la figura del profesional sanitario como "toda persona considerada personal sanitario conforme a la legislación del estado miembro de tratamiento", y establece, como responsabilidad de los  EEMM, el informar sobre el derecho a ejercer de los profesionales, y el intercambio de información, que se llevará a cabo a través del ya citado sistema IMI.
Concretaba bastante más el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Juan José Rodríguez Sendín, que comenzaba explicando que en este país "se utiliza de forma acicatera muchos conceptos, como el de competencias, o el de colegiación". Así, esperaba que esta adaptación a Europa "ponga un poco de orden", ya que "tenemos muchos agentes con capacidades de autorganización que no permiten el establecimiento de modelos de gestión centralizada".
Dejando aclaradas estas cuestiones, explicaba que la misión, en cuanto a la nueva transposición, es regular: la identificación del médico, el control deontológico, la habilitación e idoneidad profesional, la telemedicina, el reconocimiento de recetas en otro Estado Miembro, los centros de información sobre el ejercicio profesional, el acceso a la historia clínica del paciente, y el reembolso de los gastos en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Entre todos estos puntos, destacaba que los tres primeros ya están actualmente regulados por los propios colegios médicos gracias a sistemas como el Registro de Médicos Colegiados, el carné de médico colegiado, y la validación periódica de la colegiación.

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