martes, 15 de octubre de 2013

¿Puede mi jefe entrar en mi correo? - DiarioMedico.com

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Tribuna. Juan Siso

¿Puede mi jefe entrar en mi correo?

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido de un empleado fundamentado en la información extraída de su correo electrónico. La sentencia obliga a revisar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Juan Siso. Profesor de Derecho Sanitario en la Universidad Rey Juan Carlos.   |  15/10/2013 00:00



Permítanme que muestre, de esta forma coloquial, de qué voy a tratar. El correo electrónico es un instrumento de trabajo que debe usarse para servir intereses laborales, pero ¿puede acceder a él mi empresa para ver qué uso hago?

Para responder a esta pregunta existen intereses en colisión, el poder de control de la empresa, por un lado, y mi intimidad y el secreto de las comunicaciones por otro, que habrá que conjugar.

La sentencia del 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Supremo reconoció el poder de control de la empresa sobre los propios medios de comunicación, pero estableció dos limitaciones. Por un lado, que el trabajador hubiera sido avisado de la prohibición de uso privado de dichos medios puestos a su disposición, y que la entrada al correo, por la empresa, se hiciera con garantías, es decir, en presencia del trabajador o de representantes sindicales. La resolución valoraba el despido de un trabajador porque la empresa había comprobado que utilizaba el correo corporativo para recibir pornografía, chatear y hacer intenso uso privado de éste. Constatado esto, sin embargo, se readmitió al trabajador ante un doble fallo de la empresa: no le había advertido de las limitaciones de uso de este correo y la prueba se obtuvo ilícitamente, mediante la entrada de técnicos de la empresa en el ordenador, sin las garantías antes mencionadas.

Revisión jurisprudencia
El planteamiento del Supremo ha sido relativizado ahora por la sentencia del 7 de octubre de 2013 del Tribunal Constitucional, que resuelve el caso de un trabajador que transmitió información reservada de su empresa utilizando medios de comunicación de aquella, lo que motivó su despido. Los hechos se demostraron mediante la intervención de un técnico y en presencia de un notario.

La sentencia recoge que el trabajador ya estaba avisado sobre la prohibición del uso privado del medio de comunicación de la empresa, pues en el convenio colectivo sectorial se advierte del exclusivo uso profesional de los medios informáticos de la empresa, y tipifica como falta disciplinaria su utilización indebida.

Reconociendo que el trabajador ya estaba avisado, que la empresa tiene la posibilidad de acceder al correo, en ejercicio del poder de control que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores, que lo hizo con garantías y que comprobó que concurría infracción sancionable, ya tenemos el despido. ¿Así de sencillo? No.

Se enfatiza que el trabajador debe desechar cualquier expectativa de intimidad del correo. Puede decírselo su empresa mediante aviso directo o por advertencia genérica en el convenio colectivo o, como en el Protocolo Telemático de la Administración de Asturias, advirtiendo en una circular que "los empleados de la Administración [...] no pueden albergar ninguna expectativa de privacidad respecto a la utilización que hagan de los equipos informáticos". No puedo evitar que esta formulación me recuerde aquella visión de la puerta del infierno, de Dante, en donde se decía: "Oh vosotros los que aquí entráis, abandonad toda esperanza".

La novedad que introduce la sentencia es reconocer valor de aviso a la existencia, en el convenio, de la mencionada advertencia. Me pregunto: en el caso del personal estatutario ¿puede entenderse que este aviso existe en las genéricas formulaciones de los deberes del Estatuto Marco (evitar, en los medios de los servicios de salud, su uso ilegítimo en beneficio propio) o del Estatuto Básico del Empleado Público (no utilizarán los recursos públicos en beneficio propio)?

La sentencia declara correcta la actuación de la empresa, porque actuó dirigida a un fin legítimo de proteger sus intereses. Además, reaccionó justificadamente ante sospechas de conducta desleal y por necesidad, pues no había otro medio de comprobación. Por otro lado, actuó conforme a la legalidad, en el ejercicio de su poder de control; con razonabilidad, sobre sus medios propios, y con idoneidad, pues se hizo a través de un técnico ante un notario.

Ahora cada uno puede decidir si con esta sentencia ha quedado claro que no se debe usar el correo indebidamente, pero que se mantiene una expectativa razonable de intimidad, o si, por lo contrario, no existe esa expectativa y la empresa puede entrar a examinar los correos. En todo caso, surgen preguntas que les deseo no tengan que resolver ningún tribunal.

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