lunes, 7 de octubre de 2013

Un juez reconoce a sanitarios del SAMU la jornada nocturna - DiarioMedico.com

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abono de exceso de jornada

Un juez reconoce a sanitarios del SAMU la jornada nocturna

La Comunidad Valenciana deberá compensar el exceso de horas trabajadas de diez profesionales del servicio de urgencia nocturna.
E. Mezquita. Valencia | dmredaccion@diariomedico.com   |  07/10/2013 00:00



El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número de 3 de Alicante ha reconocido el derecho de diez profesionales del SAMU de la Comunidad Valenciana (dos médicos, cuatro enfermeras y cuatro conductores) a ser reconocidos como personal nocturno. Dada la jornada anual inferior que tiene este colectivo respecto al resto, de 1.300 horas frente a 1.589 horas, la sentencia condena a recibir la correspondiente compensación por el exceso de jornada realizada desde 2003, aunque dicho abono será de las cantidades adeudadas desde el periodo no prescrito de la demanda, es decir, desde 2006.


Sin apelación
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los demandantes contra la desestimación de su recurso de alzada. La Administración recurrió al TSJ de Valencia el fallo, pero el tribunal, no admitió el recurso, ya que, "aplicándose los criterios establecidos en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", no podía aceptarse porque "la cuantía individual para cada uno de los apelados no excede de 30.000 euros".

Según la sentencia del juzgado de instancia, la petición de los recurrentes "debe ser estimada", porque los artículos 2.3 y 6 del Decreto 137/2003, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, establece la jornada máxima anual ordinaria en 1.300 horas en horario nocturno para el año 2003, señalando además que el artículo 46 de la ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, "prevé que tendrá la consideración de personal nocturno el que realiza un tercio de su jornada anual en periodo nocturno o una parte no inferior a tres horas de su jornada ordinaria".

En el caso juzgado, "los recurrentes realizan parte de su jornada de trabajo durante 67 noches anuales, superando el máximo legal de 62 noches".


Ejecución
La sentencia fija las condiciones del abono de exceso de jornada, que deberá determinarse en su ejecución: "Si la Administración opta por el pago del exceso de jornada realizado, cada hora deberá ser abonada y valorada como hora ordinaria".

Si decide el abono de exceso de jornada, a efectos de la prescripción de cuatro años establecida en el artículo 17 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, "deberá computarse el plazo de prescripción desde la reclamación previa en vía administrativa".

Dotación del SAMU

CCOO, que ha llevado los intereses de los recurrentes, ha señalado que la ejecución de la sentencia debería suponer "la ampliación del número de profesionales de los que está dotada cada base SAMU -en concreto habría que añadir un equipo más a los cinco con los que actualmente se cuenta en cada una de las 45 bases desde las que opera el SAMU en la Comunidad Valenciana-". Apuntan que "teniendo en cuenta que cada equipo está compuesto de médico, enfermera y conductor, la ampliación superaría los cien profesionales".

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