martes, 25 de febrero de 2014

Un programa de TV violó el honor de un médico - DiarioMedico.com

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS HONOR

Un programa de TV violó el honor de un médico

El Tribunal Supremo considera que el derecho a la libertad de expresión fue sobrepasado porque la presentadora del programa no hizo un trabajo neutral.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  25/02/2014 00:00

José Antonio Seijas
José Antonio Seijas, magistrado ponente de la sentencia. (DM)
La libertad de expresión frente al derecho al honor son ponderados hasta el infinito en las demandas que presentan los profesionales sanitarios contra los medios de comunicación que consideran que no les han tratado como debían, dejando en mal lugar a ellos o a su trabajo.
La jurisprudencia hace prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el del honor, como regla general. Sin embargo, un trabajo periodístico sin garantías de seriedad o de objetividad rompe esa prevalencia.
Esa ha sido la debilidad que el Tribunal Supremo ha encontrado en un programa de la televisión autonómica de Castilla-La Mancha, en el que una mujer fue preguntada por el tratamiento de adelgazamiento prescrito por un facultativo. La presentadora del programa, según recoge el fallo, "no hace un trabajo neutral, antes al contrario, realiza una serie de comentarios, valoraciones, glosas o calificaciones, [...] que, además, de innecesarias, exceden de la crítica y no han sido contrastadas".
Condena 
De este modo, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la televisión autonómica de Castilla-La Mancha, al director del citado programa y a su presentadora a indemnizar con 6.000 euros al médico demandante y a su clínica, por haber atentado contra el derecho al honor del facultativo, en su vertiente profesional. El fallo rechaza el recurso que presentó el ente público autonómico y los periodistas condenados a la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Los recurrentes defienden el valor informativo del programa, "poniendo de manifiesto los riesgos que entraña la obsesión que padecen muchas personas en este país por perder peso".
Además, los letrados del ente televisivo alegaron en su recurso que el programa no incurrió en ningún "sensacionalismo ni se actuó por un interés malsano por relatar los padecimientos de la entrevistada y sus relaciones con el médico al que acudió para adelgazar, siendo las manifestaciones de la entrevistada totalmente espontáneas, constituyendo un reportaje neutral". 
Pues bien, los magistrados no están de acuerdo con estas aseveraciones. Reconocen la parte informativa del programa y, por tanto, la amparada bajo el derecho a la información, al señalar que "se intenta poner en conocimiento de la opinión pública determinados hechos relacionados con la salud de la entrevistada y la actuación del médico". Pero la sentencia continúa aclarando que "se emiten opiniones y se efectúan comentarios o juicios de valor de contenido crítico sobre la persona y actuación del demandante que afectan de forma evidente a su reputación o prestigio profesional, pues este es el efecto propio de la emisión de juicios de valor y de imputación de hechos más allá de lo que pretendía la entrevista a tenor de la situación personal de la paciente y de la preocupación de sus familiares por la obsesión por perder peso".
El efecto que causó el programa, según recoge la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, "fue poner en duda determinadas prácticas médicas del demandante con su paciente, a quien se identifica, mediante graves acusaciones que han afectado a su ética y prestigio profesional ganado en el ámbito en el que desarrolla su actividad (sector de la medicina) y tales manifestaciones, que llegaron incluso a decir que llevaron a la paciente al borde de la muerte, son inciertas, y se han hecho sin una mínima investigación". Por lo tanto, las expresiones que se utilizaron "agraviaron innecesariamente" el honor del facultativo constitucionalmente protegido.
La cantidad de 6.000 euros fijada en la indemnización tiene en cuenta que se trata de un programa de una televisión autonómica, es decir, de emisión reducida, y que, además, no se volvió a repetir e, incluso, " ha ejercido y prosperado el derecho de rectificación".
La sentencia es firme e impone el pago de las costas judiciales a la parte recurrente.

Honor y libertad de expresión

La Sala Civil del Tribunal Supremo dio la razón a un facultativo que interpuso una demanda por violación de su prestigio profesional contra una mujer que desde su página web le acusaba de la muerte de su hijo. La sentencia aclara que "el tono y el sentido general de las manifestaciones incluidas por la demandada en su página web suponen un menoscabo y vilipendio público para el demandante y constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del mismo, en su vertiente de prestigio o reputación profesional".

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