jueves, 18 de diciembre de 2014

El daño inesperado por anestesia no se indemniza - DiarioMedico.com

El daño inesperado por anestesia no se indemniza - DiarioMedico.com





BUENA PRAXIS

El daño inesperado por anestesia no se indemniza

Un juzgado de Sevilla absuelve al Sistema Andaluz de Salud porque "el facultativo encargado de realizar el acto anestésico en una colonoscopia actuó con buena praxis".
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  17/12/2014 00:00
 
 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene negando la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado a las secuelas derivadas de la utilización de anestesia ante cualquier acto quirúrgico basándose en que su empleo puede determinar el riesgo acaecido. Ello significa que "se ha de estudiar el acto anestésico concreto para dilucidar la responsabilidad sanitaria, dado que es éste el que ha originado las complicaciones en la intervención y las secuelas posteriores".
  • Cuando el paciente fue anestesiado en el quirófano sufrió un broncoespasmo severo que le provocó una encefalopatía isquémica de tipo anoxica
Esta ha sido la argumentación que ha utilizado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Sevilla para eximir de responsabilidad al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por los daños y secuelas sufridas por un paciente con motivo de una colonoscopia.
Del expediente administrativo se desprende que el reclamante fue ingresado en el servicio de Digestivo de un hospital del SAS para practicarle una prueba de colonoscopia por unos pólipos, cuyo diagnóstico patológico era precancerígeno intestinal: "Pólipo denomatoso velloso con displasia epitalia de alto grado". Por este motivo el paciente se encontraba incluido en un programa de vigilancia endoscópica periódica. En la historia clínica, aportada por el SAS, consta que al enfermo se le practicaron dos colonoscopias previas en el transcurso de ocho meses y que habían sido muy dolorosas. Por ello, para la tercera solicitó una "sedación profunda". El estudio preanestésico calificó al paciente con un riesgo global anestésico quirúrgico "bajo".
Sin embargo, cuando el paciente fue anestesiado en el quirófano sufrió "un cuadro de broncoespasmo severo que precisó intubación orotraqueal y gases inhalatorios y corticoides". Su diagnóstico fue de "encefalopatía isquémica-anoxica". Por estas razones, los representantes legales del demandante consideraban que se había infringido la lex artis.
Imprevisible
La sentencia, que comparte los argumentos jurídicos esgrimidos por Javier Moreno, presidente ejecutivo de Asjusa Letramed, considera que "nos encontramos ante un accidente anestésico totalmente imprevisible que se produce estadísticamente con resultado de muerte en, al menos, 1-2 de cada 10.000 anestesias". Por ello, "no supone la existencia de mala praxis por parte del médico encargado de la anestesia".
  • Los médicos que testificaron en el juicio llegaron a la conclusión de la necesidad de practicar al enfermo la tercera colonoscopia con sedación total para evitar molestias
El juzgado sevillano insiste en que "se trató de una complicación imprevista que evolucionó de manera desfavorable, pese a que se pusieron todos los medios para evitarlo".
La sentencia rechaza como argumento de los reclamantes que el resultado lesivo pueda ser calificado como un "daño desproporcionado". El fallo razona que "hay casos en los que la actividad médica tiene la suficiente relevancia para poner en riesgo la integridad vital del paciente, bien se trate de una intervención médica principal o de una actuación médica acompañante". Para aclarar esta cuestión, el titular del juzgado añade: "Un ejemplo frecuente de esto último lo encontramos en los actos anestésicos".
Los distintos médicos que declararon en el juicio manifestaron "la necesidad de que la colonoscopia se debía realizar bajo sedación porque las anteriores se practicaron con gran dolor para el paciente". Y es que, la resolución judicial resalta, "se trata de una prueba no exenta de molestias dolorosas por lo que se aconseja anestesia".

Información y daño desproporcionado

Un aspecto de vital importancia cuando se produce un acto anestésico es la información dada al paciente de los riesgos que conlleva la sedación para realizar una prueba determinada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó al Sermas por informar al paciente con un año de antelación respecto a la operación y por manifestar unos riesgos que eran genéricos y no específicos a la intervención de obstrucción femoral.
En otra ocasión la Audiencia de Barcelona también condenó a un anestesista por daño desproporcionado al realizar una cesárea. Y es que "la intervención afectó al nervio ciático y precisó un tratamiento posterior la mujer que fue dada de alta con secuelas y el reconocimiento de la incapacidad laboral total para su profesión habitual".

MÁS SOBRE NORMATIVA

No hay comentarios: