lunes, 12 de enero de 2015

Conceden la IPA por alergia a una prótesis de titanio - DiarioMedico.com

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BAJAS POR ALERGIAS A ORTOPEDIAS DE METAL

Conceden la IPA por alergia a una prótesis de titanio

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia que la trabajadora está afectada por un cuadro clínico crónico e incapacitante. Un experto apunta que es difícil detectar rechazos alérgicos.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  12/01/2015 00:00
 
 
El titanio es un metal que se emplea en algunos actos médico quirúrgicos. Su utilización principal suele ser cirugía de cadera, rodilla, cráneo y columna vertebral. La Odontología también usa con frecuencia este metal y tampoco está exenta de manifestaciones de rechazo en pacientes que han sufrido un implante dental. Los daños y secuelas sufridas se convierten en reclamaciones judiciales.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha dictado una sentencia novedosa y firme en la que reconoce a una paciente el grado de incapacidad permanente absoluta (IPA) por las secuelas derivadas de la alergia sufrida tras la implantación de una prótesis cervical Back-C de titanio.
Del expediente administrativo se desprende que la reclamante, en 2004, fue intervenida quirúrgicamente de una hernia discal C6-C7 para colocarle una prótesis metálica. Varios meses después de la operación, la paciente comenzó a padecer "fiebres sin foco, neuritis óptica, dolor constante, neuralgias reiteradas, depresión, insomnio, etcétera".
Los facultativos del Servicio Gallego de Salud (Sergas) negaron que dichos efectos adversos estuvieran motivados por la implantación de la prótesis cervical Back-C de titanio. En la información suministrada por el fabricante de la prótesis se advertía que no debía colocarse a personas que tuvieran alergia al titanio. El Sergas no realizó ningún test cutáneo a la reclamante para contrastar este extremo.
Así las cosas, en enero de 2008 la Seguridad Social reconoció a la paciente una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común basada en los siguientes aspectos. "Mediante injerto roscado de titanio, Back-C padece severa astenosis central del canal C6 C7 sin signos de mielopatía secundaria (...)".
  • Según consta como hecho probado por el tribunal, el Servicio Gallego de Salud no realizó ningún tipo de test a la paciente para comprobar si era alérgica al titanio
Comoquiera que sus limitaciones iban empeorando progresivamente, la demandante, un año después, solicitó una revisión de su grado de incapacidad aportando un nuevo informe pericial: "Alergia corticoides níquel, cobalto, titanio y aluminio.
Cervicobraquialgias residuales. Varios ingresos por febrícula. Neuritis retrobulbar en ojo izquierdo de repetición. Síndrome ansioso-depresivo". Esta petición fue denegada por la Seguridad Social.
El TSJ de Galicia, que confirma la sentencia dictada por el Juzgado Social número 4 de La Coruña, resalta que "la comparación de ambos cuadros patológicos evidencia una situación de agravación con entidad suficiente para reconocerle la invalidez permanente para todo tipo de trabajo porque las secuelas que padece anulan prácticamente su capacidad laboral".
Graves secuelas
La sentencia subraya que "toda actividad profesional requiere un mínimo de dedicación, rendimiento y eficacia. De manera que la incapacidad permanente debe entenderse como absoluta cuando las dolencias impiden todo tipo de trabajo o, incluso, sólo consienten quehaceres determinados y esporádicos con afán de superación y de sobreponerse a la enfermedad más allá de lo que es exigible como normal diligencia".
En este sentido, el fallo, que recoge los razonamientos de Cipriano Castreje, abogado del Defensor del Paciente, resalta que "la trabajadora se encuentra afectada por un cuadro clínico, crónico y absolutamente incapacitante". Y es que "la reclamante no puede permanecer sentada o en bipedestación durante más de media hora. Tiene debilidad de miembros que le impide la realización de esfuerzos mínimos y, además, no puede realizar tareas que requieran un mínimo de atención y de control".

Valoración estricta de las reglas

La Administración suele aplicar criterios muy restrictivos a la hora de conceder a un trabajador cualquier tipo de incapacidad bien sea permanente, total o absoluta. Recientemente, un juez social de Bilbao reconoció a un médico el grado de incapacidad permanente por sufrir un cuadro depresivo, cuando previamente la Seguridad Social se la denegó. El fallo explicó que el cuadro clínico que padecía el facultativo, visión negativa del futuro, apatía, tristeza y desesperanza, entre otras, le impedía ejercer su profesión habitual.

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