sábado, 10 de enero de 2015

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CESM-Murcia impugna el acuerdo que determina los puestos directivos del SMS y su sistema de designación





Murcia (10-12/01/2015) - Redacción

Según explica el Sindicato Médico, este acuerdo dispone, entre otros puntos, que se consideran puestos directivos aquellos que figuran con tal carácter en las plantillas orgánicas de las gerencias de las distintas áreas de salud

El Sindicato Médico (CESM) de la Región de Murcia ha interpuesto un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contra la resolución del gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS) por la que se publica el acuerdo del Consejo de Administración que determina los puestos de carácter directivo y su sistema de designación en el SMS.
Según explica CESM-Murcia, "dicho acuerdo dispone, entre otros puntos, que se consideran puestos directivos aquellos que figuran con tal carácter en las plantillas orgánicas de las gerencias de las distintas áreas de salud, de la gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias de la Región, en la del hospital psiquiátrico Román Alberca y los puestos de director gerente, director y subdirectores médicos asistenciales, director y subdirectores de enfermería y el director de gestión y servicios generales y los subdirectores de gestión".
Igualmente, añade el sindicato, el documento resuelve que dichos puestos se proveerán mediante procedimiento de libre designación consistente en la libre apreciación por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto mediante convocatoria pública.
El Sindicato Médico ha impugnado este acuerdo al considerar que para poder desarrollar los criterios que determinan los puestos que deben cubrirse por libre designación es necesaria una norma con rango de ley y no un acuerdo del Consejo de Administración, y que el régimen jurídico de personal directivo debe establecerse por los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas.
Finalmente, el sindicato aprecia que las materias relativas a la selección del personal y la provisión de las plazas y los sistemas de clasificación de puestos y planes e instrumentos de planificación de Recursos Humanos deben ser objeto de negociación.
"Además, en las instituciones sanitarias con régimen estatutario de su personal, es de plena aplicación todo lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud", concluye.

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