martes, 6 de octubre de 2015

Al CI "no se le exige un nivel de concreción" de los riesgos, dice una juez - DiarioMedico.com

Al CI "no se le exige un nivel de concreción" de los riesgos, dice una juez - DiarioMedico.com



UN FALLO ABSUELVE AL SESCAM

Al CI "no se le exige un nivel de concreción" de los riesgos, dice una juez

Un juzgado de Toledo ha eximido de responsabilidad al Sescam al considerar que, pese al óbito de una paciente, existió buena praxis clínica y en el consentimiento informado sí constaban los efectos adversos posibles, aunque "no se le exige un nivel de concreción" de los riesgos.
D. Carrasco. Madrid   |  06/10/2015 16:57
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo ha absuelto al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de la responsabilidad patrimonial derivada del fallecimiento de una paciente diagnosticada dehepatitis B. El fallo razona que el equipo médico no actuó con mala praxis porque la enferma estuvo en todo momento "monitorizada" y que el medicamento prescrito, Mabthera, "no estaba contraindicado" en pacientes con infecciones graves y activas. Además, la información que recibió fue la correcta porque en el consentimiento informado (CI) "no se exige un nivel de concreción de los riesgos ni legal ni jurisprudencialmente". En dicho documento, añade la magistrada, "sí constaba la actuación concreta que se iba a realizar y los efectos adversos posibles", como el que sufrió la enferma.
Según se desprende de la demanda, en 1983 la paciente fue diagnosticada de hepatitis B. En 2005 acudió a Urgencias y se le diagnosticó un linfoma esplénico marginal por lo que fue intervenida quirúrgicamente con extirpación del bazo. Tres años más tarde se le mandó un tratamiento con Leukeran 6 MG en el servicio de Oncología de un hospital público para combatir el linfoma. En julio de 2009 se le retiró dicha medicación y se le pautó un nuevo tratamiento con el fármaco Mabthera. A la media hora de estar tomando dicho medicamento por vía intravenosa la paciente tuvo una reacción adversa que provocó su ingreso en la UCI. Dos semanas más tardefalleció.
Los familiares de la enferma consideraron que el Sescam había incurrido en distintas infracciones de la lex artistanto de práctica clínica como en las referidas a la información facilitada. El fallo, que responde pormenorizadamente a cada imputación de los reclamantes, llega a la conclusión de que existe "un completo vacío probatorio" en materia pericial médica. Así, respecto a que el medicamento Mabthera estaba contraindicado en pacientes con infecciones graves, la sentencia aclara que, según la historia clínica, en octubre de 2008 tanto el servicio de Digestivo como el de Oncología confirmaron que había "inactividad" de la hepatitis con DNA viral indetectable. También se denunció que no se había procedido a los descansos entre los dos tratamientos oncológicos administrados contraviniendo así lo señalado en la ficha técnica de los fármacos. La juez tampoco admite este argumento porque dicha infracción "no se vincula como causa de una reacción alérgica", que fue lo que sufrió la enferma.
La reclamación también recriminaba a la entidad gestora inexactitud y falta de concreción del CI, pues no le fue facilitada una información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas del tratamiento sino efectos secundarios generales y no los que correspondían a su estado de salud.
El juzgado toledano, que asume parte de los argumentos de la asesoría jurídica del Sescam, considera que en dicho CI "sí constaba la actuación concreta que se iba a realizar y los efectos adversos posibles". Y añade: "Ni legal ni jurisprudencialmente se exige al CI un nivel de concreción" de los riesgos. El fallo concluye que la paciente falleció por "la evolución de su patología tumoral y el linfoma".

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