miércoles, 7 de octubre de 2015

Condena por falta de seguimiento, tras una cirugía de cadera - DiarioMedico.com

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JUZGADO CONTENCIOSO DE CUENCA

Condena por falta de seguimiento, tras una cirugía de cadera

Un juzgado Contencioso de Cuenca ha condenado al Sescam por el fallecimiento de una paciente motivado por la "falta de control en planta", tras ser intervenida de una fractura de cadera. El fallo apunta que hubo mala praxis porque nadie valoró una analítica que evidenciaba un nivel bajo de la hemoglobina.
D. Carrasco   |  07/10/2015 17:17
 
 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cuenca ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagar una indemnización de 70.000 euros a los familiares de una paciente que falleció tras ser intervenida quirúrgicamente de una fractura de cadera. La sentencia resalta que no hubo un seguimiento clínico del posoperatorio de la enferma cuando llegó a la planta, ya que ningún médico valoró la analítica que apuntaba un índice de hemoglobina de 9,8 en una paciente que tenía anemia.
El magistrado ha resuelto la demanda presentada por Ignacio Martínezabogado de El Defensor del Paciente, contra la entidad gestora por responsabilidad patrimonial. El 20 de mayo de 2013 la enferma fue diagnosticada de una fractura subtrocantérea de cadera derecha. El preoperatorio presentó datos cualitativos de "anemia" y "coagulopatía", por lo que precisó transfusión de una bolsa de plaquetas. Dos días más tarde, la paciente fue operada y se le realizó una osteosíntesis con clavo.
Durante la cirugía se le administró amiodarona y un concentrado de hematíes. En la sala de reanimación permaneció durante cuatro horas y antes de llevarla a la planta se le efectuó una analítica, que dio un resultado de 9,8 en hemoglobina. Sin embargo, "no consta ninguna anotación médica ni de enfermería" en la historia clínica correspondiente a la planta del servicio de Traumatología. Tampoco existen otras anotaciones en la historia indicando el estado de la paciente durante todo su ingreso en planta. Al día siguiente la paciente empeoró y una analítica realizada a las 16 horas ofreció un valor de hemoglobina de 5,7. Cuando el servicio médico quiso reaccionar ya era tarde. La enferma ingresó de inmediato en la unidad de críticos, falleciendo poco después.
El Sescam manifestó que se le pautaron todas las indicaciones prescritas en un tratamiento con pacientes que tienen fracturas similares y que el estado de salud de la enferma era bueno sin signo de alarma alguno, pues empeoró de una manera "súbita e imprevisible". Por tanto, no han existido datos objetivos que indicaran que existió mala praxis, señala la entidad gestora.
El magistrado no comparte este razonamiento porque "no consta que ningún facultativo" valorase la analíticaque a la enferma se le realizó la misma tarde que fue intervenida y que apuntaba un índice de 9,8 en hemoglobina. Esta situación, añade el fallo, exigía "más allá del mero control de las constantes, una analítica de control" al día siguiente, dado el riesgo que había en este tipo de cirugías y con los antecedentes de anemia que la enferma tenía. En este sentido, la sentencia recrimina al Sescam que un control más eficaz hubiera evitado el fatal desenlace.
El juzgado Contencioso considera que en este caso se debe aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad: "Existen datos más que razonables para pensar que un control mayor, con analítica y temperatura durante la estancia en planta hubiera permitido conocer el estado real de salud de la paciente, posibilitando una actuación que habría evitado el óbito".
El fallo aporta una interesante novedad respecto a la cuantía indemnizatoria. El magistrado fija una indemnización de 70.000 euros, cantidad que "viene a coincidir con las establecidas en el Baremo de Tráfico" para este tipo de sucesos y cuya entrada en vigor está prevista para el día 1 de enero de 2016.

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