lunes, 5 de octubre de 2015

Condena por omitir un "estudio completo" en la detección de un cáncer de mama - DiarioMedico.com

Condena por omitir un "estudio completo" en la detección de un cáncer de mama - DiarioMedico.com



TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA

Condena por omitir un "estudio completo" en la detección de un cáncer de mama

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Consejería de Salud y Bienestar Social a pagar a una paciente una indemnización por no completar una mamografía con una ecografía que hubiera determinado un diagnóstico precoz en un cáncer de mama.
D. Carrasco. Madrid   |  05/10/2015 14:54
 
 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha condenado a la Administración autonómica por la materialización de un error en el diagnóstico de un cáncer de mama. El fallo razona que el resultado de la mamografía debió de ser "completado con una ecografía", que no se hizo, lo que provocó un retraso en el tratamiento adecuado. El TSJ considera acreditada la existencia de una "pérdida de oportunidad terapéutica" porque se privó a la paciente de otras expectativas de curación y no de las lesiones que sufrió como consecuencia del diagnóstico tardío.
El tribunal autonómico ha estudiado la reclamación presentada por Emiliano Rubio, abogado de la enferma,contra la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla-La Mancha por responsabilidad patrimonial a causa de un error de diagnóstico en un cáncer de mama. En mayo de 2008 la paciente se sometió a un control preventivo para este tipo de patología dentro del programa de detección precoz desarrollado por la Consejería manchega. El facultativo le comunicó que en las imágenes del examen que se le hizo no se observaba ninguna alteración radiológica que precisara ser controlada. Tres meses y medio después, en una autoexploración manual, observó un bulto en la mama derecha. Un hospital del Sescam diagnosticó "carcinoma infiltrante de mama".
La sentencia subraya que el resultado de la mamografía debió ser completado con una ecografía, ya que se "trataba de una placa de mala calidad". Además, con los antecedentes de familiares, que la paciente refirió y lasdudas que se advertían en las imágenes de la placa, "inevitablemente se tendría que haber realizado un estudio completo" que fue omitido. Según el informe del perito judicial, que el TSJ acoge, "la actuación del radiólogo responsable habría vulnerado los protocolos médicos y la práctica clínica habitual" porque existió un error de diagnóstico en la valoración de una mamografía. Y es que dicho error dio lugar a la "ausencia" de prescripción de otras pruebas que protocolariamente procedían como era un "estudio ecográfico".
Para la Sala Contenciosa, existió un "retraso" en la aplicación del tratamiento adecuado que se tradujo en un pronóstico terapéutico peor con una "supervivencia menor" y una "morbi-mortalidad mayor". De ahí, que el fallo haya aplicado la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica al privar a la enferma de otras pruebas que hubieran conseguido su curación: "De haberse efectuado y tratado precozmente, la reclamante habría tenido la posibilidad de evitar el deterioro posterior en un grado mayor que hubiere padecido como consecuencia de la propia enferma", apunta el fallo.
El TSJ fija una indemnización de 24.000 euros, más los intereses legales desde junio de 2010, por las lesiones físicas sufridas, el daño moral originado por la incertidumbre en cuanto al pronóstico de curación y expectativas de curación y las secuelas neurológicas derivadas de la quimioterapia y radioterapia recibida. El fallo es firme y no puede ser recurrido ante el Supremo.

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