miércoles, 7 de octubre de 2015

El Supremo confirma la prisión e inhabilitación a un médico que consultó la HC de compañeros sin permiso - DiarioMedico.com

El Supremo confirma la prisión e inhabilitación a un médico que consultó la HC de compañeros sin permiso - DiarioMedico.com



DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS

El Supremo confirma la prisión e inhabilitación a un médico que consultó la HC de compañeros sin permiso

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación de seis años que la Audiencia Provincial de Palma impuso a un médico que entró en las historias clínicas de compañeros sin su autorización. La Sala Penal califica los hechos como un delito de revelación de secretos.
D. Carrasco. Madrid   |  07/10/2015 17:27
 
 

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión que en su día adoptó la Audiencia Provincial de Palma de condenar a un médico de atención primaria a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante seis años y multa por ser el autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. La Sala Penal ratifica los hechos probados por el tribunal de instancia que consideró que el facultativo había entrado en numerosas ocasiones en las historias clínicas (HC) de sus compañeros sin que estuviera autorizado.
Y es que el acusado durante el periodo comprendido entre el 11 de enero de 2010 y el 25 de febrero de 2011 consultó hasta en 25 ocasiones las HC de pacientes que no eran los que tenía asignados en la zona básica de salud de Palma de Mallorca donde trabajaba. Para acceder a las historias, utilizaba "su número de usuario y contraseña personal" con la finalidad de descubrir los datos reservados a la salud de pacientes.
La Sala Penal del Supremo considera que dicha conducta está tipificada en el artículo 197.2 del Código Penal que castiga al funcionario público que "sin estar autorizado se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero datos de carácter personal y familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos (...)". Dicho precepto va precedido de un fin "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento". De esta manera, el condenado, para llegar a la HC de un paciente, tenía que pasar tres filtros para identificarse: "El primero, para acceder al ordenador; el segundo, para entrar en la red CAIB y, el tercero, para acceder a la historia concreta", dice la sentencia.
En este sentido, el Supremo afirma que la Audiencia de Palma "contó" con un abundante acopio probatorio de cargo "suficiente" para destruir la presunción de inocencia del médico condenado. Para ello, contó con informes y declaración del responsable del Servicio de Seguridad del Servicio de Salud; las declaraciones de los compañeros del médico denunciado y el testimonio de la auxiliar que desarrolla su labor en la zona de admisión citando a los pacientes. Mientras que su prueba resultó "inocua" y sus "excusas y dubitativas explicaciones" sobre la posibilidad del uso de sus claves por otros compañeros fueron "desmentidas" y "carentes de consistencia.
El fallo recuerda que "toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud" y que "nadie puede acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley", formando parte de su intimidad como reconoce la Ley de Autonomía del Paciente de 2002. Además, el contenido de la HC estaría comprendido "en el derecho a la intimidad y forma parte de los datos sensibles", esto es, el núcleo duro de la privacidad cuyo "mero acceso determina el perjuicio de tercero", que es el titular de la historia.

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