miércoles, 7 de octubre de 2015

Galicia: el TSJ avala la apertura del Álvaro Cunqueiro sin el laboratorio central - DiarioMedico.com

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RECHAZA EL RECURSO DE PROFESIONALES DEL CHUVI

Galicia: el TSJ avala la apertura del Álvaro Cunqueiro sin el laboratorio central

El TSJ de Galicia ha desestimado el recurso presentado por un grupo de profesionales del Chuvi contra la apertura del Hospital Álvaro Cunqueiro del Vigo sin el laboratorio central. El tribunal dice que no se han vulnerado el derecho a la vida ni el principio de igualdad, y que la Administración ha ejercido su potestad de autoorganización.
María R. Lagoa   |  06/10/2015 22:45
 
 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso contencioso administrativo que interpuso un grupo de profesionales del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) contra la apertura y funcionamiento del nuevo hospital de Vigo Álvaro Cunqueiro sin el laboratorio central. El TSJ considera que no existe base para entender que la decisión del Servicio Gallego de Salud (Sergas) vulnera el derecho a la integridad física proclamado en el artículo 15 de la Constitución ni el principio de igualdad recogido en el artículo 14, a los que apelaron los recurrentes, quienes tendrán que abonar las costas judiciales.
Es más, el TSJG estima que la puesta en funcionamiento del nuevo hospital sin la unidad demandada "plasma el genuino ejercicio de la potestad de autoorganización en cuanto a cuándo, cómo y con qué medios se pone en marcha un nuevo centro hospitalario que sólo podría declararse que vulnera los derechos fundamentales invocados si se aportase una prueba contundente, unánime o avalada por el dato de la práctica generalidad de los centros hospitalarios públicos y privados con la unidad integrada de laboratorio microbiológico, lo que no consta".
El Sergas optó por ubicar el citado laboratorio en el Hospital Meixoeiro, otro de los centros del complejo, y dejar en el Álvaro Cunqueiro un laboratorio de urgencias, donde desarrollaran su labor asistencial tres facultativos. Desde que se conoció la decisión, se desató una controversia entre la Administración y la mayoría de los profesionales del laboratorio, en la que incluso terciaron el Colegio de Médicos de Pontevedra y sociedades científicas, que defendieron que se instalase en el nuevo edificio.
Un día después de que Jesús Vázquez Almuiña asumiese el cargo, en sustitución de Rocío Mosquera, ha trascendido la sentencia del TSJG, que rechaza los argumentos esgrimidos por los profesionales. Sin negar el valor de los informes aportados por los demandantes, aduce que no acreditan, de manera al menos indiciaria, los peligros y posibles perjuicios para la salud de los potenciales pacientes: "A lo sumo, con la exposición e informes de la parte demandante se respalda la mayor conveniencia u oportunidad de la ubicación del laboratorio central en el Hospital Álvaro Cunqueiro, pero con ello no se acredita la vulneración del derecho a la integridad física de los usuario del área sanitaria de Vigo que se denuncia". Añade que una cosa es la conveniencia de que esté en el nuevo hospital, "y otra muy distinta que su ausencia en el caso concreto comprometa intereses vitales, reales y actuales, o la integridad física de personas concretas, hasta el punto de que pueda entenderse vulnerado el derecho a la integridad física".
Principio de igualdadPara negar que se quebrante el principio de igualdad, aduce primero que para estimar su conculcación es necesario que quede demostrado que, ante situaciones idénticas comparativamente hablando, la solución normativa o la aplicación de la norma por la Administración son diferentes sin la existencia de razones objetivas. Seguidamente, el Tribunal proclama que en este caso no se aporta ningún término homogéneo de comparación que permita deducir que se ha producido una discriminación injustificada y que el modelo de Vigo se ha seguido, "no sólo en otras áreas sanitarias de esta comunidad autónoma (Pontevedra y La Coruña)...sino en provincias de otras comunidades autónomas, como Álava, Granada y Madrid". 
Creen los magistrados que hay una disputa con respecto a los dos modelos, pero que se opte por uno u otro corresponde a la potestad de autororganización de la Administración y no entraña una transgresión del derecho de integridad ni del principio de igualdad: "Se trata de opciones variadas con respaldo en la legalidad una y otra". Y destaca que ni siquiera consta norma legal o reglamentaria que contenga una recomendación vinculante sobre que el laboratorio tenga que instalarse en el mismo inmueble en el que se hallan los restantes servicios sanitarios.

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