martes, 24 de noviembre de 2015

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La delegación de la OMC en la UEMO reivindica disponer de una sola voz autorizada en el ámbito de la UE



Malta (24/11/2015) - Redacción

• El secretario general, Dr. Juan Manuel Garrote, y el vicesecretario, Dr. Jerónimo Fernández Torrente, han representado a la institución colegial española en la reunión de otoño de la Unión Europea de Médicos Generales/de Familia

• Se solicita tener una sola organización en el ámbito de la UE por parte de los profesionales médicos, que traslade sus iniciativas a la propia CE, que garantice los derechos de los ciudadanos y pacientes y disminuya la actual fragmentación de la representación profesional

Bajo la presidencia italiana (Dr. Aldo Lupo) y con la bienvenida del jefe de la delegación de Malta (Dr. Joseph Portelli), se celebró en Malta la reunión de otoño de la Unión Europea de Médicos Generales y de Familia (UEMO). En el encuentro se debatió sobre el papel de las organizaciones médicas en las legislaciones y los cambios en las políticas de la Comisión Europea (CE) por parte del Dr. Paul Laffin, representante de la BMA de UK en Bruselas desde hace diez años.
Desde la delegación española, integrada por el secretario general de la OMC, Dr. Juan Manuel Garrote, y el vicesecretario, Dr. Jerónimo Fernández Torrente, se instó a "una única organización europea que defienda los intereses profesionales, traslade nuestras iniciativas a la propia Comisión Europea antes de legislar, garantice asimismo los derechos de los ciudadanos y pacientes, y disminuya la actual atomización de la representación profesional".
Como señalaron, "hay más de 100 organizaciones médicas que están haciendo lobby en la UE por lo que es necesario hacer partenariado para lograr objetivos comunes".
Se realizó una exposición completa de las actuaciones, en este sentido, al respecto de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP) y Comercio Global UE-Canadá (CETA), y de las implicaciones para los diferentes SNS en Europa y, asimismo, acerca de la Directiva 2011/24/UE, sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en lo que se refiera a los problemas jurídico-legales derivados de posibles reclamaciones por daños en la atención recibida por los pacientes en la asistencia dada en otro país.
La delegación española de la OMC en la UEMO intervino al respecto para manifestar la relevancia que estos temas tiene para la Corporación Colegial de Médicos de España, siendo muestra de ello la Jornada Internacional realizada el pasado 18 de septiembre en la sede de las Instituciones Europeas en Madrid, donde explícitamente se concluyó:
En cuanto al TTIP-CETA, se exige una clara exclusión de los servicios públicos esenciales (Educación, Sanidad, alimentación y productos fito sanitarios), del ámbito de aplicación del TTIP-CETA por entender que los estándares de regulación aplicados en los países de la UE son más exigentes y otorgan mayores garantías, así como unos estándares medioambientales y sociales expresamente definidos y protegidos de cualquier liberalización. Las Ordenes Médicas han de tener una sola voz en el ámbito de la UE a la hora de defender estas premisas desde la profesión médica, y han de estar presentes, participar y ser escuchadas en el debate en torno al TTIP, en defensa de la protección de la salud de los ciudadanos y los Sistemas Sanitarios públicos, tal y como los conocemos en la UE.
En lo que respecta a la Directiva 2011/24/UE, sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, es la Comisión Europea la garante en la observancia del cumplimiento de las Directivas por los Estados miembros, mediante la revisión sistemática de las transposiciones efectuadas a las normas nacionales; verificación de la integralidad y corrección de los apartados en la propia norma; procedimientos de infracción;  así como posibles reclamaciones individuales y genéricas, todo ello tanto en la aplicación para el sector público como para el privado.
Como se recordó, las Corporaciones profesionales médicas tienen, asimismo, una competencia fundamental en dos aspectos esenciales de la propia Directiva 2011/24, que otorgan calidad y seguridad: primero, la información sobre el derecho a ejercer del médico, en el Punto Nacional de Contacto (PNC) , y segundo, la identificación segura del médico prescriptor en la continuidad del tratamiento y en el reconocimiento de recetas.

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