lunes, 23 de mayo de 2016

'El menor maduro tiene limitada su decisión ante un riesgo vital' - DiarioMedico.com

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III CONGRESO NACIONAL DE DEONTOLOGÍA MÉDICA

"El menor maduro tiene limitada su decisión ante un riesgo vital"

Ante el posible rechazo de un tratamiento por parte de un menor de más 16 años, aún siendo maduro, el consentimiento será emitido por sus padres y será el médico quien traslade el caso al juez en caso de considerar que existe algún riesgo.
Diego Carrasco . Madrid | diegocarrasco@diariomedico.com   |  23/05/2016 00:00
 
 

Ángel Hernández Gil
Ángel Hernández Gil, vocal de la Comisión Deontológica de la OMC. (DM)
"Ante situaciones de riesgo el menor de más de 16 años, aún siendo considerado maduro por el médico asistencial, ya no tiene capacidad plena para decidir por sí mismo", señaló Ángel Hernández Gil, vocal de la Comisión Central Deontológica de la Organización Médica Colegial, durante su participación en la mesa La relación asistencial con los pacientes menores, celebrada el viernes pasado en Alicante dentro del III Congreso Nacional de Deontología Médica.
El experto explicó que en esos casos "el consentimiento será emitido por sus representantes legales y siempre que el médico entienda que exista riesgo para su vida o su salud, deberá trasladar el caso al juez". Además, el facultativo está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida del menor de 16 años".
Hernández Gil anunció que estas consideraciones acaban de ser recogidas en la reciente"actualización" de la Declaración sobre la asistencia al menor maduro ante posibles situaciones de rechazo al tratamiento, aprobada por la Asamblea General de la OMC hace pocos días. En este sentido, se trata de una herramienta que pretende "aportar confianza y certidumbre al médico asistencial, pues en numerosas ocasiones debe enfrentarse a situaciones complejas y difíciles de rechazo u oposición de determinados tratamientos por parte de los menores maduros o de sus representantes legales".
Muy completa
La actualización deontológica recoge aspectos básicos y legales de la Ley de Autonomía del Paciente, la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de 2015 y la Circular 1/2012 de la Fiscalía General del Estado. También incluye normas deontológicas y bioéticas.
El vocal de la Comisión Central de la OMC insistió en que el "médico tiene una posición de garante sobre el interés del paciente". En estos casos, está obligado a trasladar siempre el asunto a la autoridad judicial, directamente o a través del fiscal, "sin olvidar que en casos de urgencia debe adoptar las medidas necesarias destinadas a salvaguardar la salud o la vida del menor, basándose en el cumplimiento de un deber o en un estado de necesidad".
Además, añadió Hernández Gil, el médico "deberá aportar al juez un informe con las razones que le han llevado a tomar esa decisión y los riesgos a los que se expone el menor".

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