aportes a la gestión necesaria para la sustentabilidad de la SALUD PÚBLICA como figura esencial de los servicios sociales básicos para la sociedad humana, para la familia y para la persona como individuo que participa de la vida ciudadana.
viernes, 29 de mayo de 2009
ESPAÑA: Ley de Salud Sexual y Reproductiva
La vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y Bibiana Aído, ministra de Igualdad.
El Gobierno acota el aborto y lo enmarca en una Ley de Salud Sexual y Reproductiva
22 Mayo 2009 · Carlos del Águila. Madrid
JANO.es
Su anteproyecto establece unas condiciones para su práctica progresivamente más exigentes a medida que avanza el período de gestación
El Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo aprobó, a propuesta de los ministerios de Igualdad, Sanidad y Política Social y Justicia, el anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El texto recoge las principales recomendaciones del comité de expertos nombrado por el Gobierno y las conclusiones de la Subcomisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
El documento contiene un conjunto de medidas en los ámbitos social, sanitario y educativo para garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva y para prevenir los embarazos no deseados. Estas iniciativas se enmarcarán en una Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva que el Gobierno tendrá que elaborar cada 5 años con la colaboración de las comunidades autónomas y de la comunidad científica y educativa.
Para la vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, se trata de un “texto razonado y ponderado, en línea con la realidad española de hoy, que protege y garantiza los derechos de las mujeres que afrontan una decisión tan difícil como la de interrumpir su embarazo. Además, dará seguridad jurídica a los profesionales sanitarios al establecer claramente los plazos y supuestos en los que puede producirse”.
Rango de ley
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, que ha coordinado la elaboración de la norma, considera que su principal objetivo es “frenar el incremento progresivo de embarazos no deseados que ha tenido lugar en nuestro país en los últimos 10 años” y ha recordado “que da, por primera vez, rango de ley a la educación sexual en nuestro país. Todas las personas tienen derecho a la mejor salud posible, incluida la salud sexual y reproductiva, y todas las personas tienen derecho a tener hijos y a decidir cuándo tenerlos”.
Hasta la semana 14 de gestación (el 88% de todos los abortos realizados en España en 2006 se realizaron antes de las 12 semanas de gestación), la mujer podrá interrumpir su embarazo libremente, siempre que, como mínimo 3 días antes de realizarse la intervención, haya recibido información sobre sus derechos y sobre las ayudas de las que puede disponer si decide continuar con la gestación.
De forma excepcional, y por causas médicas, se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana 22 sólo en 2 supuestos concretos: cuando exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o un riesgo de graves anomalías en el feto. Después de las 22 semanas, sólo será posible abortar cuando se diagnostiquen en el feto anomalías incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.
En estos 2 supuestos de carácter médico se exige, con carácter general, un dictamen emitido por 2 médicos especialistas distintos de los que practicarían la intervención, salvo en el caso de una enfermedad extremadamente grave e incurable, en el que el nivel de garantías se eleva al exigir que sea un comité clínico pluridisciplinar quien, tras la confirmación del diagnóstico, autorice o no la interrupción del embarazo.
En la cartera de servicios
El aborto, además, se garantizará dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (en la actualidad, el 97,91% se realiza en centros privados), para que sea una prestación pública y gratuita, y el Estado, además, velará por el cumplimiento efectivo de estos derechos a través de la Alta Inspección Sanitaria. Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas de inequidad en el acceso y vulneración de la intimidad a que había dado lugar el actual marco regulador.
Con la nueva Ley ninguna mujer podrá ser penada con cárcel por interrumpir su embarazo, “pero esto no quiere decir –ha asegurado Aído– que las prácticas ilegales queden impunes”. Por último, en la disposición final segunda del Anteproyecto se plantea la modificación de la Ley de Autonomía del Paciente para equiparar el aborto al resto de intervenciones médicas, donde la mayoría de edad para decidir se sitúa en los 16 años. “Se trata –ha señalado Aído– de dar coherencia al marco jurídico y, desde luego, de evitar intervenciones clandestinas”.
Derecho personalísimo
En este sentido, numerosos expertos recuerdan, además, que el aborto es un derecho personalísimo que afecta a la intimidad y a la libertad de las mujeres, y que el Código Civil sostiene que el ejercicio de estos derechos personalísimos de los menores está excluido del ejercicio de la patria potestad. En segundo lugar, que se permite el matrimonio a partir de los 16 años de los jóvenes emancipados y, por otro lado, que el derecho penal reconoce que a los 13 años un menor tiene madurez suficiente para decidir sobre su sexualidad, de donde deducen que igualmente debería reconocérsele la facultad de tomar decisiones sobre las consecuencias de sus relaciones sexuales.
El Anteproyecto pasará ahora al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal, que deberá emitir su informe preceptivo. Después, el Consejo de Ministros, tras las modificaciones que estime oportunas, lo aprobará como Proyecto de Ley y lo enviará al Parlamento para su tramitación y aprobación, que, por tratarse de una Ley Orgánica, exige del apoyo de la mayoría absoluta de ambas cámaras.
ANÁLISIS
El porqué de una ley
22 Mayo 2009 · Enzo Agrigento
La finalidad de la nueva Ley, según se recoge en su misma redacción, es adecuar el marco normativo español al consenso de la comunidad internacional en esta materia mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de salud sexual y reproductiva. “La Ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación sexual adecuada, la mejora del acceso a métodos anticonceptivos y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos”.
La Ley establece, asimismo, una nueva regulación del aborto fuera del Código Penal y que, siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar adecuadamente los derechos de autonomía y libertad de las mujeres sin descuidar el interés por la protección de la vida prenatal. “El primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en sus destinatarios, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la ley”.
Hace un cuarto de siglo, el legislador, respondiendo al problema social de los abortos clandestinos y atendiendo a la conciencia social mayoritaria que reconocía la relevancia de los derechos de las mujeres en relación con la maternidad, despenalizó el aborto en 3 supuestos. Esta reforma del Código Penal supuso un avance al posibilitar el acceso a las mujeres a un aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones legalmente previstas: grave peligro para la vida o la salud psíquica de la embarazada, cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación o cuando se presumiera la existencia de graves malformaciones físicas o psíquicas en el feto. A lo largo de estos años, sin embargo, la despenalización ha generado incertidumbres y falta de seguridad, con consecuencias tanto para la garantía de los derechos de las mujeres como para la eficaz protección de la vida prenatal.
El hecho de que en la actualidad más del 95% de las IVE se produzcan al amparo del supuesto de grave peligro para la vida o la salud de la embarazada y, sobre todo, al peligro para su salud psíquica, ha provocado que nuestro país, que en teoría cuenta con una de las legislaciones más restrictivas de Europa, se haya convertido paradójicamente en un destino para las mujeres extranjeras que desean abortar acogiéndose al supuesto de la salud psíquica, que no cuenta en nuestro país con límite temporal alguno.
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