jueves, 25 de junio de 2009

Prescripción de enfermería: la reforma parcial de un problema global


TRIBUNA ABIERTA Y ANÁLISIS
EL MÉDICO INTERACTIVO
ESPAÑA
Prescripción de enfermería: la reforma parcial de un problema global
Javier Moreno Alemán

Socio-director de Asjusa Letramed. Despacho de abogados especializados en Derecho Sanitario

Madrid (21-5-09).- Nadie duda de las profundas transformaciones que se han operado en las profesiones sanitarias en los últimos años, a ello han contribuido diversos factores, tales como los avances científicos, con la consiguiente proliferación de especialidades médicas, y la creciente socialización de la medicina, con la universalización de la asistencia.

Si hay una profesión sanitaria que encarna esta auténtica metamorfosis en la definición de sus funciones es la enfermería que, sobre la base de una mejor cualificación profesional, ha pasado en pocos años de ser una profesión centrada en el médico, como personal auxiliar del mismo, a convertirse en una profesión centrada en el paciente. Como prueba de ello, el Real Decreto 43/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, regula la figura del Enfermero Especialista, estableciendo un sistema de formación de residencia en unidades docentes acreditadas, similar al conocido sistema MIR.

Estos cambios exigen una organización razonable de la asistencia, integrando a los diversos profesionales sanitarios en equipos asistenciales; de la regulación de estos equipos se ocupan, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (en adelante, LOPS) y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, Estatuto Marco). Estas normas clasifican las profesiones sanitarias y establecen cuáles son sus respectivas competencias, fundamentalmente, atendiendo a la titulación académica, así como a las regulaciones interprofesionales que se puedan aprobar en el futuro. Así pues, se establecen las bases para fijar las competencias y funciones de las diferentes profesiones sanitarias, pero no de forma cerrada, sino que se remiten a los planes de estudios de las correspondientes titulaciones académicas.

El sistema genérico de definición de cuáles son las funciones concretas de los diversos profesionales sanitarios constituye un riesgo legal evidente para los profesionales e incide negativamente en la seguridad de los pacientes; tal es el caso en el que se encuentra la enfermería en relación con la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, en la medida en que la misma queda limitada por el artículo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (en adelante Ley del Medicamento) a los médicos y odontólogos.

Si la enfermería, tal y como se ha afirmado (vid. Informe del Consejo General de Enfermería de 2007), viene prescribiendo de forma autónoma diversos medicamentos y productos sanitarios, es evidente que con dicha práctica se está incurriendo en una situación de doble riesgo: riesgo profesional para la enfermería, que estaría infringiendo la lex artis en cada prescripción, bordeando incluso el ilícito penal y riesgo para la salud de los pacientes, al no estar fijados los límites de la prescripción que de facto se viene haciendo en nuestros centros sanitarios.

De lo expuesto hasta el momento, si bien podemos valorar positivamente la iniciativa del Ministerio de Sanidad de enfrentarse a la regulación de una realidad no contemplada en la normativa, no podemos hacer lo mismo con el procedimiento elegido para llevarlo a cabo.

El Consejo de Estado, en su dictamen de 22 de mayo de 2008, declaró que, vigente el mencionado artículo 77 de la Ley del Medicamento, el proyecto de Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo era contrario a Derecho. Dicho proyecto se había remitido al órgano consultivo de forma precipitada, a solo dos días de las últimas elecciones generales, y ello pese a haberse puesto de manifiesto que la disposición adicional 12.ª de la Ley del Medicamento publicada por el BOE, en la que se basaba el referido proyecto, no era la que realmente se había aprobado en la tramitación parlamentaria de la Ley, lo que obligó a la oportuna rectificación de errores en el BOE.

Ahora bien, el dictamen del Consejo de Estado, lejos de cerrar el debate, lo abría aún más, apuntando un auténtico mapa de ruta de cuáles eran los posibles itinerarios para reconocer facultades de prescripción a enfermeros y podólogos, si el Ministerio de Sanidad y Consumo entendía que las competencias actuales eran insuficientes con el actual modelo de gestión sanitaria.

De todas las opciones que el Consejo de Estado ofrece, resulta clara la voluntad política del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales de elegir la más directa, esto es, la modificación del artículo 77 del Ley del Medicamento; si bien, en vez de que el Gobierno presente un proyecto de ley, se ha acudido a la fórmula de presentar por el Grupo Parlamentario Socialista en el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado 28 de abril de 2009, la toma en consideración de una Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, que ha recibido el apoyo de todos los grupos parlamentarios, y que abre ahora un periodo de enmiendas, hasta que el proyecto sea remitido al Senado, y devuelto, y sea definitivamente aprobado en el Congreso de los Diputados.

En el momento actual es preciso que todos los grupos parlamentarios y colectivos profesionales se liberen de prejuicios y analicen la cuestión con profundidad, tomando en consideración varias cuestiones:

• Es necesario definir con claridad qué se entiende por prescripción, porque muchos de los conflictos pueden estar en cuestiones terminológicas, tal y como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen.

• Regulando la facultad de prescripción de enfermeros y podólogos, en efecto, se ofrece seguridad jurídica a estos colectivos y a los pacientes, dando solución a un problema concreto, pero sin redefinir las funciones de estos profesionales sanitarios en nuestro actual modelo de gestión sanitaria y olvidándose de otros profesionales (por ejemplo, los fisioterapeutas) que pudieran tener idénticas aspiraciones.

• La facultad de prescripción, en su caso, debería ser una consecuencia de las nuevas funciones que la enfermería y los podólogos tengan que asumir en el conjunto de las profesiones sanitarias, lo que exige la previa reforma de la LOPS y del Estatuto Marco, máxime si tenemos en cuenta que estamos en pleno proceso de reforma de los estudios universitarios, con el conocido Plan Bolonia, en el que la enfermería pasa de ser una diplomatura de tres años a una carrera de grado, con máster y doctorado.

• Analizar si la facultad de prescribir será genérica para todos los enfermeros y podólogos, con independencia del plan de estudios cursado, o si se someterá a formación y habilitación complementaria. No debe olvidarse que puede que parte de estos colectivos no estén dispuestos a asumir el incremento de responsabilidad profesional que estas nuevas funciones, sin duda, llevarán aparejado.

• La referencia a que esta facultad está regulada en países como Reino Unido, Canadá, Estados Unidos y Sudáfrica no es válida si no se analizan las profundas diferencias que existen en los modelos sanitarios comparados y el nuestro, del que tan orgullosos estamos.

• Finalmente, todas las iniciativas que ha habido en la materia adolecen de un estudio serio sobre los efectos que la prescripción de enfermeros y podólogos tendrían en materia de seguridad de los pacientes, aspecto éste que entendemos debe ser la llave que abra o cierre la reforma: si es bueno para la seguridad de los pacientes, debe llevarse a cabo y, de lo contrario, debe paralizarse, explicándose en todo caso a los profesionales y a la sociedad.

La prescripción es, en efecto, una parte del complejo proceso asistencial, en el que intervienen múltiples profesionales sanitarios, ya sea de forma simultánea o de forma sucesiva, y en el que prima ante todo la seguridad del paciente; así pues, carece de sentido regular aisladamente sobre una función concreta y sólo en relación a unos determinados profesionales. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios no debe ser un fin en sí mismo para enfermeros y podólogos, sino, en su caso, la consecuencia de una redefinición de las funciones de todos los profesionales sanitarios que integran el equipo asistencial, lo que exige tener una perspectiva global del proceso asistencial, de todos los profesionales que participan en él y de cuáles deben ser, razonablemente, las funciones encomendadas a cada uno de ellos. Esto es, si cabe, mucho más importante en el momento actual de transición en el modelo de estudios universitarios en virtud del Plan Bolonia.

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