aportes a la gestión necesaria para la sustentabilidad de la SALUD PÚBLICA como figura esencial de los servicios sociales básicos para la sociedad humana, para la familia y para la persona como individuo que participa de la vida ciudadana.
jueves, 22 de octubre de 2009
La ley de los derechos del paciente [Argentina]
UNA PERSONA PUEDE NEGARSE A UN TRATAMIENTO
La ley de los derechos del paciente
El Senado de la Nación sancionó, por unanimidad, una ley que permite a las personas anticipar su voluntad de no recibir determinados tratamientos médicos, en la eventualidad de hallarse en estado inconsciente, y establece la obligatoriedad del consentimiento informado para prácticas médicas riesgosas. La ley también establece el derecho de los pacientes a recibir información sobre su diagnóstico y tratamiento, así como su libre acceso a la historia clínica de su caso.
El proyecto sancionado ayer había tenido su origen en la propia Cámara de Senadores y, en su paso por la Cámara de Diputados, se le habían efectuado diversas modificaciones. Algunas de éstas fueron aceptadas y otras rechazadas en su nuevo paso por el Senado. Ayer la Cámara alta, por voto unánime de todas las bancadas, sancionó este proyecto como ley, que aguarda ahora su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Una fuente de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores precisó que “el proyecto aprobado enuncia los distintos derechos correspondientes a los pacientes en su relación con los profesionales de la salud. El tema de los derechos de los pacientes estaba diseminado en distintas legislaciones, como la concerniente a los trasplantes de órganos. La nueva norma los unifica y suma en un solo cuerpo legislativo”.
La normativa establece que, universalmente, se consideran derechos inherentes a la condición de paciente el de recibir atención médica adecuada, lo cual incluye un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud.
Asimismo, el paciente tiene derecho a recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médicos. Los profesionales de la salud deberán guardar confidencialidad sobre cada caso. Cada paciente tiene derecho a contar con historia o expediente clínico completo, y está facultado para tener acceso directo y personal a esa historia clínica.
El nuevo cuerpo legal también precisa los casos en que la práctica médica requiere el consentimiento informado del paciente y determina cuáles son las condiciones del escrito que lo documenta.
El proyecto aprobado también establece el derecho del paciente a negarse a recibir tratamiento; aun habiéndolo admitido, puede revocar esta decisión en el momento en que le resulte oportuno.
Además, la persona podrá dejar planteada por escrito su voluntad de no admitir determinados tratamientos, previendo la eventualidad de hallarse en estado inconsciente cuando se presente la circunstancia.
La fuente del Senado señaló que la normativa “también servirá a los profesionales médicos al establecer definiciones claras para la mala praxis, en cuanto violación de los derechos enumerados para los pacientes”.
CRÉDITO: Página/12 - 22/10/09
fuente: www.inversorsalud.com.ar
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