aportes a la gestión necesaria para la sustentabilidad de la SALUD PÚBLICA como figura esencial de los servicios sociales básicos para la sociedad humana, para la familia y para la persona como individuo que participa de la vida ciudadana.
jueves, 28 de enero de 2010
Reducir el gasto farmacéutico puede contar para la variable - DiarioMedico.com
Diariomedico.com
ESPAÑA
DEMANDA AL SCS POR CAMBIAR EL CRITERIO DE COBRO
Reducir el gasto farmacéutico puede contar para la variable
Un juzgado considera legal que la reducción del gasto farmacéutico figure dentro de los objetivos previstos en los contratos de gestión de las gerencias. Así, desestima el recurso de un médico que consideraba modificados los criterios para cobrar la productividad variable.
Santiago Rego. Santander - Jueves, 28 de Enero de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander sostiene que es ajustado a Derecho que la reducción del gasto farmacéutico por parte de los médicos del Servicio Cántabro de Salud (SCS), a través del fomento de las recetas por principio activo, forme parte de los objetivos previstos en los contratos de gestión de las gerencias de atención primaria en la comunidad autónoma, y cuyo complemento los profesionales perciben bajo la denominación de productividad variable.
Así se recoge en un fallo firmado por la magistrada-juez María Dolores de los Ríos, que desestima el recurso de un médico de familia que entendía que el SCS había incluido en el contrato de gestión de 2007 de su área básica de salud, una modificación de las variables al introducir el gasto en farmacia como punto estratégico, además de porcentajes sobre el gasto farmacéutico de cada profesional en función del número de recetas prescritas por principio activo.
En los objetivos que fija la Administración para mejorar los indicadores de calidad considera la prescripción por principio activo como "de máxima eficacia"
La juez considera que no se ha producido modificación alguna en el pago de la productividad variable, derivada del cumplimiento o no del contrato de gestión anual, dado que la Administración sanitaria dejó claro "cuáles son los indicadores de calidad de prescripción, que incluyen el porcentaje de recetas por principio activo sobre el total de recetas prescritas, así como lo relativo a la incentivación de cada médico con un porcentaje de reparto que será de un 30 por ciento en función del resultado global de la zona básica de salud y un 70 por ciento en relación a la evaluación individual de cada facultativo".
El fallo, contra el que no cabe recurso ordinario, recoge que Sanidad ha descrito correctamente los indicadores individuales de los médicos respecto al cumplimiento del gasto farmacéutico asignado a cada uno de ellos, al igual que los indicadores de calidad de prescripción, elementos que han sido considerados en el contrato de gestión como "líneas estratégicas claves para mejorar los resultados y procesos de prescripción".
Objetivo de mejora
La juez admite el argumento de la Administración según el cual la mejora de los indicadores de calidad de prescripción consiste en "mejorar la utilización de recursos y procedimientos sanitarios, haciendo especial énfasis en el gasto en medicamentos, y en continuar promoviendo la prescripción por principio activo a través del consenso con los profesionales sobre la adopción de este tipo de prescripción como de máxima eficacia".
Además, la sentencia advierte al reclamante que Sanidad ha aportado en la demanda documentación sobre cómo un comité de expertos del SCS trabaja, desde 2007, con indicadores de prescripción de "triple dimensión, que evalúan resultados sobre el consumo de fármacos, el coste de oportunidad y los resultados de salud".
Para contabilizar el gasto farmacéutico se tiene en cuenta el porcentaje de recetas por principio activo en el global de la zona y a título individual
Asimismo, la juez observa que en el expediente administrativo el SCS "hace constar que la repercusión del gasto farmacéutico en los objetivos globales no implica que se añada una nueva variable, ni que se hayan modificado los porcentajes previstos en el contrato de gestión, dado que tales porcentajes han sido fijados con un 30 por ciento para los objetivos globales y un 70 por ciento para los individuales de cada médico".
De todo ello se deduce que el término de gasto en farmacia, que sólo figura como tal en los indicadores individuales de los médicos y no en los globales del contrato de gestión de cada centro, "sin embargo, no cabe duda de que el concepto de gasto farmacéutico o compromiso en farmacia, es un objetivo global de cada zona básica de salud previsto en el contrato de gestión", apunta la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario