lunes, 31 de mayo de 2010

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sentencia dictada por el tsj de andalucía
La mala praxis se avala con un informe científico
El TSJ de Andalucía ha absuelto al SAS de la acusación de negligencia al carecer de un informe pericial científico que respalde la demanda. El tribunal se reconoce incapaz de ver una mala praxis sin esa información.


Soledad Valle - Lunes, 31 de Mayo de 2010 - Actualizado a las 00:00h.


Los jueces y magistrados de los tribunales de justicia son legos en temas sanitarios. Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en una sentencia que desestima la demanda de una mujer al Servicio Andaluz de Salud por la atención pediátrica que recibió su hija.

La madre consideraba en su acusación que la artritis escapulo humeral que sufre su hija es consecuencia de la mala praxis del pediatra que la atendió poco después de nacer. El bebé presentó eritemas en las extremidades y fue tratado con un antiséptico local. La acusación argumenta que debía haberse aplicado un tratamiento basado en "antibiótico sistemático y no meramente local" que hubiera reducido la infección general que sufría la menor y por la que finalmente terminó ingresada. Además, la acusación sostiene que en la primera visita al pediatra la menor presentaba un cuadro febril y otros síntomas de los que se debía haber deducido la gravedad de su estado. En este punto el tribunal reconoce que faltan pruebas que avalen la acusación de la madre, pues no hay un informe científico que sostenga su demanda.

Ignorancia reconocida
En este sentido, el tribunal señala: "Desconocemos cuál tenía que ser el estado de la menor al tiempo de la consulta pediátrica para que la lex artis [la correcta actuación sanitaria en este caso] prescribiera seguir un tratamiento sistemático. Y esto lo desconocemos, dada por supuesto la ignorancia en temas sanitarios por este tribunal, por carecer en los autos de un informe específico de parte o judicial en el que al menos se ilustre de cuál es la sintomatología propia de la lesión, sus síntomas, su etiología y evolución y el tratamiento previsto".

En las demandas sanitarias la carga de la prueba recae en el quien emprende el recurso. La madre debería haber fundamentado con pruebas científicas la mala praxis. El tribunal hace incapie en este hecho al señalar que "al carecer de pericial científica que nos ilustre, no podemos concluir nada sobre el tiempo de evolución de la infección".


La opinión del especialista cuenta más

El Tribunal Supremo respaldó en un fallo la decisión de un tribunal superior que optó por solicitar el dictamen pericial a un especialista en vez de al departamento de Medicina Legal solicitado por la paciente.

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