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jueves, 22 de julio de 2010
GESTACIÓN - bioetica & debat-Artículos
Bioetica y Legislación : Breve cometnario al término “Gestación” en la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo
Enviado por GERMANMS on 12/7/2010 9:59:43
BREVE COMENTARIO AL TÉRMINO “GESTACIÓN” EN LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DE 3 DE MARZO, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Germán Méndez Sardina
Lcdo. en Derecho
Especialista en Biomedicina y Derecho
Experto en Bioderecho
Diplomado en Bioética
El Informe del Comité de Bioética de España sobre el proyecto, en su momento, de la Ley de Aborto (en puridad, “Opinión del CBE a propósito del proyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, de 07 de octubre de 2009), expresaba con rotundidad en su punto 3, in fine:
“El proyecto de ley español establece que la mujer embarazada podrá solicitar la interrupción del embarazo “dentro de las primeras catorce semanas de gestación” cuando se hayan cumplido una serie de requisitos. Es importante señalar que la expresión “de gestación” introduce la duda de si el criterio que está utilizando el legislador es el de la edad gestacional o el de edad embrionaria. La edad gestacional es un criterio de consenso obstétrico que permite homogeneizar los procesos de atención sanitaria de la mujer embarazada. En dicho contexto, la edad gestacional comienza a contar el tiempo de embarazo desde el inicio de la última menstruación. Sin embargo, la edad embrionaria comienza a contarse desde el momento de la fecundación. Así, una edad gestacional de catorce semanas se corresponde con una edad embrionaria de doce. Dado que el proyecto de ley utiliza el término “gestación”, se considera de capital importancia que se definan los conceptos aquí implicados”(1) .
Sin embargo dichas recomendaciones no han sido atendidas por la ya definitiva y publicada “Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo” (BOE 55 de 4 de marzo), puesto que en los artículos 14 y 15 sigue expresando “… semanas de gestación”.
Efectivamente, el punto puesto en cuestión por el CBE podría tener una trascendencia mayor de lo que a priori pueda pensarse, y sorprendentemente no ha sido atendido por el legislador.
Será necesario que previamente, - y con las debidas cautelas y prevenciones de quien requiere del debido asesoramiento en estos temas - se hagan unas puntualizaciones técnicas que permitan esclarecer estos aspectos al objeto de poder observar la importancia de la cuestión señalada. Así podemos distinguir:
1. Período Gestacional, que toma como referencia el 1er día de la última menstruación (fecha de la última regla, “F.U.R.”, o fecha de la última menstruación, “F.U.M.”). Es una referencia ginecológica para homologar plazos. Es por tanto una ficción, pero es la referencia común. Su importancia, a los efectos de las presentes líneas radica en que cualquier mujer, como cualquier ginecólogo, señalará el tiempo de embarazo con base en esta referencia y no otra.
2. Fertilización ó Fecundación. Es el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, y es temporalmente unas dos semanas después de la F.U.R. Es a partir de ese momento cuando hablamos de “edad embrionaria”.
3. Gestación, propiamente dicha, en la que hacemos referencia a la fecha en que el óvulo fecundado anida en el endometrio, y comienza en si el verdadero embarazo. Viene a ser desde los 7 a los 14 días después de la fertilización.
En el aludido párrafo del CBE, señala éste que se introduce la duda acerca de si el criterio que se está utilizando por el legislador es el de la “edad gestacional” o el de la “edad embrionaria”. En atención a lo expuesto, considero modestamente que la confusión que se puede establecer sería realmente entre la primera y la verdadera “gestación”.
De igual modo en un reciente artículo (2) el Profesor LACADENA expresa:
“Tercera: Considera (el CBE) necesario que se establezca claramente la distinción entre “edad embrionaria” (que toma como día primero el de la fecundación) y “edad gestacional” (que comienza a contar el tiempo de embarazo desde el inicio de la última menstruación), habiendo entre ellas aproximadamente dos semanas de diferencia. En efecto, cuando se dice que una mujer “está de tantas o cuantas semanas” se está tomando como punto de referencia el día inicial de la última menstruación (edad gestacional) aunque en realidad la fecundación ocurrió dos semanas después (edad embrionaria). Por ello, el Comité recomienda que en el texto legal se sustituya el término “gestación” por el de “edad gestacional”.
Aunque, tal como he razonado en un lugar anterior, estoy de acuerdo con la distinción que hace el Comité, sin embargo discrepo con la definición de “edad gestacional” que propone el Comité porque el término “gestación” en Biología se refiere al “período intrauterino del desarrollo de un embrión” (Diccionario Henderson de Términos biológicos, 9º ed., 1979). Aún más, el prestigioso ginecólogo profesor José Botella, comentando la STC 53/1985, decía (Ya, 18-4-85): “para obstretas y endocrinólogos, la gestación comienza seis días y medio después de la fecundación…cuando el concepto se implanta (empieza implantarse) en el útero. La gestación es un fenómeno propio de los mamíferos euterios…y supone la penetración del embrión dentro del cuerpo materno en el interior de sus estructuras tisulares. Como esta penetración sólo aparece en el momento de la implantación hay casi una semana en la que existe una vida nueva, pero propiamente hablando no hay todavía gestación”. Por otro lado, ya en 1985, la Sociedad Alemana de Ginecología consideraba que el embarazo comienza con el final de la anidación del embrión en el útero materno, no con la fecundación.
En este punto me parece importante recordar –como se ha señalado anteriormente– que los conceptos biológicos y médicos de fecundación y gestación aparecían confusos ya en la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional (fundamento jurídico 5, párrafos a, b y c). La cuestión que se puede plantear ahora es cuál es el significado del término “gestación” en la Ley que se discute para saber con precisión de qué se está hablando cuando en los artículos 14 y 15 de la Ley se mencionan, respectivamente, los plazos de “dentro de las primeras catorce semanas de gestación” y “que no superen las veintidós semanas de gestación”. Aunque lo lógico sería suponer que se está hablando en términos biológicos (edad embrionaria) -es decir, que se trata del tiempo de desarrollo a partir de la fecundación según el criterio del Comité de Bioética de España- sin embargo, es posible que haya una tendencia a interpretarlo como edad gestacional. Y esto crea confusión".
Según este comentario, da a entender el profesor LACADENA que el CBE confunde periodo gestacional con gestación, por cuanto la gestación es otra cosa, según explica. Pero el CBE no confunde ambos términos. El CBE obvia la posibilidad de que “semanas de gestación” haga referencia a la verdadera gestación – anidación del blastocisto en el endometrio -, limitándose a señalar la posible disparidad entre “edad gestacional” (periodo de gestación) y “edad embrionaria”(fecundación), omitiendo la posibilidad de que pueda hacer referencia a “gestación” propiamente dicha.
A la vista de los conceptos anteriores es obvio que entre el “periodo de gestación” y la “gestación” propiamente dicha pueden transcurrir de 3 a 4 semanas. Dicho de otro modo, entre la ficción del “periodo de gestación” ó “edad gestacional” y el verdadero embarazo – si entendemos embarazo el momento en que el óvulo fecundado anida en el endometrio de la mujer y no sólo el de la fecundación - hay un tiempo considerable, que necesita de una especial aclaración teniendo en cuenta que estamos hablando de la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro del plazo de 14 ó 22 semanas, según los casos, pero ¿a partir de cuándo? Es efectivamente de “capital importancia” (en palabras del CBE) se aclaren y definan con propiedad los conceptos utilizados, para saber a partir de qué fecha se deben contar las mencionadas 22 semanas.
Se podría haber resuelto esta duda ampliando la Tabla de Definiciones en la Ley, pero no se ha hecho.
Es necesario, por tanto que se defina con claridad de qué estamos hablando. Manteniendo la Ley el término de “gestación”, las 14 semanas se podrían convertir, realmente, en 17 ó 18 semanas de “periodo de gestación”. Y al contrario, si hablamos de periodo gestacional – lo que sería coherente con la terminología al uso por cuanto es esa referencia la que se utiliza para medir los tiempos de embarazo – estaríamos hablando de 12 semanas de edad embrionaria (fecundación), y de un - según criterio - verdadero embarazo de 10 u 11 semanas (la verdadera gestación). En definitiva ¿a quién le corresponde la interpretación de este término? Con esto se ha creado una inseguridad, en definitiva, jurídica, que en un tema como el que tratamos, requiere absoluta precisión en los términos.
(1) Opinión … , pág. 9, en "http://www.comitedebioetica.es"
(2) LA LEY DEL ABORTO EN ESPAÑA: REFLEXIONES CIENTÍFICAS, ÉTICAS Y JURÍDICAS, pág. 29-30, en R. Junquera y J. de la Torre (eds.), “Dilemas éticos actuales: Investigación biomédica, principio y final de la vida”, Ed. Dykinson – UNED – Univ. Pontificia Comillas (Madrid, 6 marzo 2010).
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