lunes, 25 de octubre de 2010

El médico de AP puede negarse a dar información inadecuada - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
JURISTAS Y BIOÉTICOS DICEN QUE AQUÍ NO HAY OBJECIÓN, SINO RECHAZO A UNA MALA PRÁCTICA
El médico de AP puede negarse a dar información inadecuada
Los juristas y bioéticos que participaron en la clausura del XVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario afirmaron que el médico de primaria puede negarse a dar información sobre el aborto cuando la forma es inadecuada, aunque aquí no habría una verdadera objeción.


Marta Esteban - Martes, 26 de Octubre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.


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Enrique Villanueva, Diego Gracia, Marcos Gómez Sancho, que moderó la mesa de clausura; José Antonio Seoane y Nuria Terribas.


La inclusión de la objeción de conciencia en la ley del aborto, vigente desde el pasado mes de julio, era algo solicitado por la profesión, pero, por ahora, ha traído más incógnitas que soluciones. ¿Qué se entiende por participación directa en una interrupción voluntaria del embarazo?

Las interrogantes sobre la interpretación de este derecho surgen en estos meses en la atención primaria. El ejemplo proviene de Castilla-La Mancha, cuyo Tribunal Superior de Justicia ha suspendido cautelarmente la orden administrativa que no reconocía el derecho de los médicos del primer nivel asistencial a objetar a dar información a las gestantes sobre el aborto.

Los juristas y bioéticos convocados a la mesa redonda sobre objeción de conciencia que cerró el XVII Congreso Nacional de Derecho Sanitario tienen clara su respuesta: en este caso no se puede alegar objeción de conciencia.

Marcos Gómez Sancho, presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médica Colegial, afirma que "no se trata de una verdadera objeción, sino de la protesta del médico a dar la información de esa manera". Según Gómez Sancho, informar a una embarazada que se plantea un aborto como la opción menos mala a través de un sobre cerrado "es una mala práctica médica y no es manera de informar a una embarazada".

Enrique Villanueva, catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Granada, suscribe la opinión de Gómez Sancho y aclara que en estos casos "no cabe la objeción porque tiene que darse un conflicto moral y lo que en este caso rechaza el médico es cumplir con el derecho de información que tiene la paciente".

Por su parte, Diego Gracia, catedrático de Historia de la Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, sostiene que en ejemplos como el de Castilla-La Mancha es "donde se ve muy bien el matiz entre la ética y el Derecho".

En este caso, "un objetor moral considerará que ese tipo de colaboración está prohibida y diga lo que diga el derecho va a objetar". Ahora bien, desde el punto de vista legal "¿dónde está el límite? ¿Debe el derecho establecer hasta qué punto ese médico es colaborador directo en la interrupción voluntaria del embarazo?". Gracia afirma que "no sabe dónde está límite, pero el que se ponga debe ser prudencial".

Rechazar lo inadecuado
José Antonio Seoane, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña, aclara en estos supuestos que los médicos, "más que un derecho a la objeción, lo que tienen es la obligación de protestar, pues sobre la información no existe la posibilidad de objeción". Según Seoane, "el facultativo tiene la responsabilidad jurídica y moral de informar, pero debe rechazar una modalidad que sea inadecuada y que no permite formar una voluntad autónoma".

Nuria Terribas, directora del Instituto Borja de Bioética, sostiene que "el proceso de información es un problema de política sanitaria y quizá habría que formar profesionales para que se dediquen a dar esa información. Los médicos de atención primaria no quieren asumir ese tipo de información porque les incomoda".

LA POLÍTICA SANITARIA
En su intervención, Nuria Terribas, directora del Instituto Borja de Bioética de la Universidad Ramón Llull, aclaró que desde su punto de vista la interrupción voluntaria del embarazo abarca un gran problema de política sanitaria. "La interrupción del embarazo por razones no médicas incomoda al profesional. En muchos casos esa objeción no sería real, pero ante la incomodidad, el profesional prefiere acogerse a la objeción". El aborto se ha convertido en un "problema de carácter económico, pues se pretende garantizar un servicio público pero sin dotar a los centros de más recursos". En cuanto a una futura regulación de la objeción, Terribas apoya esta opción porque "el profesional tiene ahora mismo dificultades". Sin embargo, "habría que evitar algo excesivamente genérico, ya que no sería garantista, y tampoco valdría algo demasiado detallado, pues tendríamos dificultades para su aplicación práctica".

LA LIBERTAD DE OPCIÓN
Sobre la mesa queda la pregunta de si es necesario regular la objeción y, en su caso, cómo habría que hacerlo. Entre las alternativas ofrecidas por José Antonio Seoane, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Coruña, se encuentra lo que se denomina "la libertad de opción de conciencia", es decir, se trataría del reconocimiento jurídico de la no obligatoriedad de ciertas actuaciones. Mediante este tipo de regulación el médico "puede hacer determinados actos, aunque no está obligado, pero también puede optar por no hacerlos, porque no existe esa obligatoriedad". Se trataría del "ejercicio directo de la libertad de conciencia y el médico no estaría obligado a declarar su objeción al no existir un deber jurídico previo al que objetar". La opción apuntada por Seoane tendría efectos en política sanitaria, pues permitiría la "previsión y coordinación, garantizaría la prestación sanitaria".
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