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ESPAÑA
UN FALLO CONDENA POR DAÑOS en FOTODEPILACIÓN
La medicina voluntaria exige afinar en los estudios previos
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una entidad por los daños sufridos por una paciente tras someterse a un tratamiento de fotodepilación. El fallo dice que en la medicina voluntaria hay que intensificar los estudios previos y la información.
Marta Esteban - Martes, 28 de Diciembre de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una entidad privada a indemnizar a una paciente por los daños derivados de un tratamiento de fotodepilación. La sentencia hace un análisis pormenorizado de la jurisprudencia que distingue entre obligación de medios y de resultado. Aunque el fallo no hace alusión a la nueva doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que declara que en los actos de estética no hay medicina de resultado, los magistrados sostienen una tesis que está en la misma línea que la del alto tribunal.
Según la Audiencia Provincial de Huelva, "la distinción entre la obligación de medios y de resultado tiene menos importancia de la que se le ha querido dar". Cuando se contratan unos servicios que no van encaminados a la curación del paciente sino a lograr un resultado "al profesional sólo le es imputable el resultado defectuoso por mala praxis".
Ahora bien, el tribunal aclara que la finalidad de la obligación de resultado es "intensificar la exigencia de responsabilidad", por lo que "cuando no hay enfermedad que curar se debe afinar más en la realización de estudios previos y despliegue de medios al servicio de una técnica por la que, al menos, es exigible un resultado que no empeore, sino que mejore el estado de cosas anterior".
En el caso analizado los magistrados afirman que el fracaso del tratamiento de fotodepilación contratado por la paciente se ha probado. Pero, ¿quién debe asumir el riesgo de un posible fracaso?
Según la Audiencia de Huelva, ese riesgo puede ser asumido "por la entidad que lo presta, por el cliente que lo recibe o por ambos a medias"; de ahí deriva la "necesidad de que el paciente preste un consentimiento lo más informado posible sobre los riesgos del tratamiento aplicado".
En el supuesto juzgado se hace a la entidad responsable de los riesgos y del daño causado a la demandante, pese a existir un documento de consentimiento donde la paciente es informada del tratamiento.
Asunción de riesgos
Sin embargo, es el contenido de una de las cláusulas del contrato el que hace recaer sobre la entidad la responsabilidad del riesgo del tratamiento estético. En efecto, el contrato dispone que la entidad "no se responsabiliza del buen fin del tratamiento si el cliente no utiliza única y exclusivamente los productos de preparación y mantenimiento, así como los medicamentos que le sean recetados por el equipo médico".
La sentencia sostiene que de la interpretación de esa cláusula se desprende que "la entidad médica se está comprometiendo al buen fin del tratamiento en caso de que el cliente se someta a tales dictados".
En cuanto al abandono del tratamiento alegado por la entidad, el fallo aclara que la paciente lo dejó después de haberse sometido a varias sesiones adicionales, lo que para el tribunal es comprensible, ya que la demandante "perdió toda confianza en la técnica aplicada". Los magistrados valoran el esfuerzo de la entidad por reparar el daño, pero entienden que a la paciente "le sobraban motivos para el desánimo".
Nuevos aires en el Supremo
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha experimentado un cambio doctrinal trascendente para la responsabilidad de los médicos de la sanidad privada. Los magistrados hacen hincapié en la necesidad de recuperar los criterios de culpa propios de esta jurisdicción, y para ello han modificado algunas de las doctrinas que ya estaban muy consolidadas. Este es el caso de la distinción entre medicina de medios y de resultado. Este último, vinculado a actos de medicina estética, entre otros, hacía recaer sobre el médico la responsabilidad por el resultado no obtenido de una operación voluntaria. La Sala Civil afirma que todo acto médico es de medios, y en aquéllos que se asemejan al contrato de obra no se responde del mal resultado si la praxis ha sido correcta, salvo que el profesional haya garantizado el éxito de la intervención o del acto.
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