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ESPAÑA
UN JUZGADO ABSUELVE A UN MÉDICO Y A UN HOSPITAL PRIVADO
La subordinación es clave para responder de los actos de otro
Un juzgado civil ha absuelto a un médico de una demanda por una actuación sanitaria presuntamente deficiente en la que él no intervino. El fallo dice que entre el médico que sondó al paciente y el facultativo demandado no existe relación de dependencia o subordinación.
Marta Esteban - Lunes, 31 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha absuelto a un médico y a un hospital privado de la demanda interpuesta por un paciente que fue sometido a una intervención de hernia discal tras la que sufrió problemas urológicos provocados por la instauración del sondaje uretral. La sentencia dictada en vía civil considera que la posible responsabilidad no se puede achacar al médico que practicó la intervención, pues él no realizó el sondaje del paciente y quien llevó a cabo el acto médico que pudo originar el daño no tenía con él relación de subordinación o dependencia.
El titular del juzgado, que admite las argumentaciones de Carlos Fornes, abogado experto en Derecho Sanitario, rechaza cualquier responsabilidad del centro sanitario donde se practicó la intervención, ya que "su actuación se limitaba a poner a disposición del facultativo los medios técnicos necesarios para llevar a cabo una intervención quirúrgica".
Quién sondó al paciente
En cuanto a la actuación sanitaria, cuya buena praxis se pone en duda, la resolución judicial analiza los informes para determinar quién realizó el sondaje del paciente.
De las testificales y de las conclusiones periciales se desprende que el médico demandado no fue quien realizó ese acto sanitario, sino que parece que correspondió al anestesista y a su equipo.
Las declaraciones de los médicos ponen de manifiesto que entre el anestesista y el médico demandado "no existen relaciones de dependencia y subordinación".
Según la sentencia, el médico no trabaja exclusivamente con ese especialista, que además ha declarado que cobra directamente del paciente y no mantiene relación laboral ni con el hospital ni con el cirujano.
Al no existir relación entre ambos profesionales no puede aplicarse la responsabilidad a la que se refiere el artículo 1.903 del Código Civil. En efecto, el artículo 1.902 establece que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" y el artículo 1.903 dispone que "la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". El juzgado no entra a valorar la conducta del anestesista al no haber sido demandado.
LA ORGANIZACIÓN CORRESPONDE AL CENTRO
La responsabilidad del médico que trabaja en centros privados se dilucida en las salas civiles. El Tribunal Supremo delimita a través de sus sentencias esta responsabilidad aplicando criterios de culpa en sentido estricto. La Sala Civil del alto tribunal ha declarado, por ejemplo, que el facultativo no responde de los fallos organizativos que causan un daño. En estos casos es el centro el que asume la obligación de responder ante el paciente. En un caso estudiado por los magistrados del Supremo se condenó a una clínica por el retraso en la realización de una cesárea del que no fue responsable el médico (ver DM del 28-VII-2009).
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