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ESPAÑA
EL JUEZ APLICA DELITO DE ATENTADO
Un año de prisión por agredir a un médico de primaria
El Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe ha condenado a la madre de un paciente a un año de prisión por la comisión de un delito de atentado y a un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros por una falta de lesiones al agredir a un médico de un centro de salud.
Redacción - Martes, 29 de Marzo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
Según los hechos declarados probados por la sentencia, la madre esperaba junto a su hijo en el centro de salud para ser atendida por la pediatra cuando en tono insultante le preguntó que "cuándo coño iba a antender a su hijo". Tras explicarle la médico que era su compañero y no ella la que atendía las urgencias, le mujer la insultó y le propinó un golpe en el brazo, dando un portazo al salir de la consulta.
La facultativa sufrió un eritema en el brazo que tardó dos días en curar.
La resolución judicial, que admite los alegatos de Cristobal Zarco, letrado del Colegio de Médicos de Madrid y representante de la facultativa en el proceso judicial, aclara que los hechos son constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal.
Todos los requisitos
Concurren en este caso los presupuestos para la apreciación de un delito de atentado, ya que el médico es "funcionario público o autoridad", se encuentra en el ejercicio de las funciones propias de su cargo y concurre el dolo, que consiste en "actuar en la forma descrita en el tipo con conocimiento de que concurren esos elementos objetivos". Es decir, "conocimiento y voluntad" de quien realiza el acto delictivo.
Al concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, el titular del juzgado aplica la pena atendiendo a "las circunstancias personales del autor y a la gravedad de los hechos". El juez no considera procedente ordenar la pena de alejamiento.
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