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ESPAÑA
LA OPERACIÓN NO SE HACÍA EN LOS CENTROS DONDE EL PACIENTE FUE ATENDIDO
La técnica ofrecida en otro país se reembolsa si es necesaria
El TSJ de Castilla y León ha admitido la reclamación de reintegro de gastos por una intervención realizada en el extranjero. La sentencia dice que el caso clínico era infrecuente y los servicios públicos no realizaban la intervención que garantizaba la mejoría del paciente.
M. Esteban - Viernes, 29 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
La urgencia vital como causa de reintegro de gastos por asistencia prestada en otro país no es una excepción que se aplique de forma rígida por los tribunales. No es necesario que peligre la vida del paciente en el sentido estricto, sino que es un supuesto que admite interpretaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido una demanda por reintegro de gastos al entender que no había posibilidad de utilizar los servicios sanitarios públicos, pues la técnica que se empleó para la curación del paciente no se practicaba en ninguno de los centros de referencia.
El fallo ha estudiado la reclamación de los padres de un menor que solicitó al Isfas el reembolso de los gastos para una intervención que se realizó en Zurich. Según declara probado la sentencia, el menor padecía una luxación congénita de cadera que fue operada en diversas ocasiones. El tratamiento recibido fue insatisfactorio y las disfunciones de cadera persistieron y ocasionaron una escoliosis grave que tuvo que intervenirse, pero que no mejoró el estado del menor.
Los propios servicios médicos aconsejaron a los padres dirigirse a un especialista en Zurich, pues era necesario corregir la "severa dislocación de la cadera izquierda para evitar un nuevo empeoramiento de la espalda y más problemas de salud".
Los padres se pusieron en contacto con el especialista de Zurich y solicitaron al Isfas la autorización para que se interviniera al menor. Ante la negativa de la Administración, los progenitores optaron por acudir a los servicios del país extranjero, realizándose la operación en el verano de 2008.
La resolución judicial aclara que, según los informes periciales, "la intervención quirúrgica para reorientar la cabeza del fémur en el acetábulo de la cadera -osteomía periacetabular tipo Bernesa- era necesaria, pues había que colocar la cadera en una posición funcional, ya que de lo contrario estaría abocado a una prótesis de cadera o a una silla de ruedas y tal operación debía realizarse pronto".
Caso aislado
El informe también reconoce que la patología del menor "no era frecuente, por lo que la técnica no está al alcance de cualquier cirujano ortopédico", calificándose por el perito este supuesto como excepcional.
A este hecho se añade que la cirugía no era practicada ni en los hospitales de su localidad ni los centros de referencia a los que acudió en Madrid.
De la valoración de las pruebas practicadas, los magistrados aclaran que los padres del menor se limitaron a "seguir los consejos del equipo médico donde se había practicado la última intervención" y solicitaron la autorización del Isfas tras comprobar las garantías del tratamiento.
Los peritos declaran que en este caso "de nada habría servido el peregrinaje del paciente por los servicios médicos, pues la técnica no se practicaba" en ninguno de ellos.
En consecuencia, el TSJ de Castilla y León afirma que "nos encontramos ante un supuesto de excepción, por cuanto el menor precisaba una asistencia urgente e inmediata y de carácter vital", es decir, la asistencia era urgente ante "la imposibilidad de utilizar los servicios sanitarios de la entidad por no disponer ésta de tales imprescindibles servicios, lo que ponía en riesgo la curación del enfermo". El fallo recuerda que el concepto de urgencia vital "no ha de limitarse a las situaciones en que se halla en peligro la propia existencia, debiendo también incluirse aquellos casos en que la premura influya en daño considerable a la integridad física y siempre que exista imposibilidad razonable de resolverlo, con la misma urgencia, por los servicios que tiene la entidad".
Porque no todo vale
No todo es encuadrable en el reintegro de gastos. El TSJ de Madrid declaró que la discrepancia científica no justifica que se solicite el reembolso (ver DM del 17-XI-2010).
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