jueves, 27 de octubre de 2011

En fecundaciones, basta un sólo consentimiento - DiarioMedico.com

SE TRATA DE UN ÚNICO TRATAMIENTO, DICE UN FALLO

En fecundaciones, basta un sólo consentimiento

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado la demanda de una paciente que alegaba que no consintió uno de los tratamientos de una fecundación. El fallo dice que con un solo documento es suficiente.
M. Esteban   |  27/10/2011 00:00

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha aclarado en una sentencia que en las técnicas de fecundación basta con que exista un único consentimiento informado de la paciente, pues se trata de un único acto que incluye varios tratamientos. Los magistrados desestiman la demanda interpuesta por una paciente contra un facultativo y un centro privado por no haber consentido una de las técnicas a las que se sometió.
  • La inexistencia de posibilidades de éxito alegada por la paciente es una afirmación gratuita, interesada y manifiestamente improbada
La sentencia, facilitada por Aranzadi, sostiene que no se ha vulnerado la Ley de Autonomía del Paciente, pues "no estamos ante distintas actuaciones médicas. Se trata de un único procedimiento de fecundación in vitro mediante macroinyección espermática y transferencia embrionaria consistente en un tratamiento que incluye tres fases diferenciadas". Tampoco se admite la alegación de que el documento firmado por la paciente era incompleto. El fallo aclara que si bien es cierto que no se rellenó el espacio referente a la indicación por la que la mujer se sometía al procedimiento, también lo es que "ese dato resultaba perfectamente conocido por la paciente, en la medida en que la indicación para el sometimiento a tal tipo de tratamiento no podía obeceder a otra que la causa de infertilidad o esterilidad, como ya resultaba de los intentos anteriores que no alcanzaron éxito".

En consecuencia, esa falta de indicación "no comporta un déficit de información en la medida en que resultaba perfectamente conocida por la interesada y no afecta a aspectos biológicos, jurídicos, éticos o económicos relacionados con la específica técnica de fertilidad por la que se optó".

Posibilidades de éxito
El segundo de los alegatos que la resolución judicial desestima hace referencia a que, según la paciente, había propuesto un tratamiento sin informarle adecuadamente de las posibilidades de no obtener un resultado. Por tanto, la responsabilidad alegada en la demanda se fundaba en que no había probabilidades de éxito, pese a que la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que estos tratamientos se realizarán "sólo cuando haya posibilidades razonables de éxito".

Los magistrados de la Audiencia de Pontevedra aclaran que la mujer era "perfectamente sabedora de la tasa de fallos y éxitos de la técnica y de que los resultados dependían en gran medida de la edad de la mujer y de las circunstancias concurrentes, por lo que la aplicación del tratamiento se justificaba en el interés y la exigencia de la propia paciente". Es más, la inexistencia de posibilidades de éxito alegada es "una afirmación interesada, gratuita y manifiestamente improbada de la parte recurrente".

Cuando denegarla se indemniza

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid indemnizó a una paciente a la que se le denegó un tratamiento de fecundación pese a que llevaba más de tres años en lista de espera.
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