sábado, 26 de noviembre de 2011

El paciente que anula una cita no puede reclamar por retraso - DiarioMedico.com

sentencia del tsj de cantabria

El paciente que anula una cita no puede reclamar por retraso

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la reclamación por retraso de diagnóstico de una paciente. La mujer fue citada para hacerle más pruebas, después de ver un bulto en la mama sospechoso, pero llamó al hospital para cancelar la cita de manera voluntaria.
Santiago Rego. Santander   |  25/11/2011 00:00

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la demanda de una paciente que reclamaba una indemnización de 600.000 euros al Servicio Cántabro de Salud (SCS) por una supuesta negligencia en el diagnóstico de un cáncer de mama.

Según el tribunal, cuando un usuario rechaza una cita médica para ampliar estudios sobre la existencia de un tumor no puede alegarse que la "falta de diligencia provocó un retraso de diagnóstico, y la pérdida de oportunidad terapéutica" que denuncia la demandante.
  • "La historia clínica dejó constancia de la llamada de la demandante anulando la cita que tenía para el día siguiente en el hospital"
La recurrente reconoce que venía haciéndose mamografías desde hacía años, por lo que sabía cómo operaba este servicio médico, la forma de realizar las citaciones, y que anuló una nueva cita en el hospital, tras saber que se le había detectado un tumor en la mama, optando posteriormente por dirigirse a un hospital privado de fuera de la región.

La mujer aseguraba que tras practicarle una mamografía no fue citada para realizar más pruebas ante la sospecha de que tuviera un cáncer, pero el tribunal subraya que sí fue citada, pero llamó para cancelar la consulta. "La historia clínica informática dejó constancia de la llamada de la paciente anulando la citación que tenía para el día siguiente en el hospital", apunta el fallo.

Administración y compañía de seguros sostienen que existe acreditación suficiente de la cancelación de la cita, constando la remisión de carta no devuelta y la anulación. Igualmente, se invoca que obedeció a una decisión suya acudir a un centro privado cuando estaba siendo tratada en el hospital público, en donde se ha constatado la inexistencia de mala praxis.

El TSJ desestima la "dejadez en el servicio sanitario público" alegada por la demandante, razón por la que acudió a un centro de diagnóstico privado que le remitió a una biopsia tras realizar pruebas de imagen. Después fue intervenida de una tumeroctomía ampliada más biopsia de ganglio centinela y vaciamiento ganglionar, con diagnóstico final de carcinoma de mama izquierda grado III. Posteriormente completó el tratamiento en un hospital público de Santander.

Responsabilidad del enfermo


El TSJ de Valencia absolvió a la Consejería de una demanda por retraso de diagnóstico. El tribunal reprochó al demandante un mal uso de las Urgencias (ver DM del 14-XII-2010).
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