sábado, 26 de noviembre de 2011

Suspendida otra orden de AP que obliga a informar del aborto - DiarioMedico.com

MEDIDA CAUTELAR MIENTRAS RESUELVEn EL RECURSO

Suspendida otra orden de AP que obliga a informar del aborto

El Juzgado Contencioso número 2 de Huelva ha admitido la solicitud de una médico de primaria que solicitaba como medida cautelar la suspensión de una resolución de su distrito de salud que le recordaba la obligación de informar y derivar a las mujeres que solicitaban un aborto.
Marta Esteban   |  25/11/2011 00:00

La información sobre el aborto en atención primaria y el alcance de la objeción de conciencia prevista en la Ley 2/2010, sobre Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo vuelve a ser objeto de análisis en los tribunales. El primer auto que sobre este asunto se dictó provenía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que suspendió cautelarmente una orden que obligaba a los médicos de primaria a informar a las pacientes que querían someterse a un aborto.

Ahora ha sido el Juzgado Contencioso número 2 de Huelva el que se ha pronunciado sobre esta cuestión.
En un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por una médico de atención primaria contra una resolución administrativa que le recordaba la obligación de informar y derivar a las mujeres que se quieren someter a una interrupción voluntaria del embarazo, la facultativa solicitaba al juez la suspensión cautelar de la medida, es decir, que se suspenda su ejecución mientras se resuelve el procedimiento.

El argumento central
El juez accede a la petición de la médico, representada en el proceso por José María Mora, letrado del Colegio de Médicos de Huelva, y acuerda la suspensión hasta la resolución del proceso contra la resolución administrativa. En el auto el juez recuerda que lo que la facultativa pretende es "dejar en suspenso la resolución cuestionada en cuanto que impone a la recurrente actuar en contra de las propias convicciones morales y religiosas en las que viene a fundamentar el recurso contencioso".

Según la médico, la actuación que se le pretende imponer, esto es, la de informar a las pacientes, "pudiera resultar perjudicial aun para éstas en cuanto recibirían una información de quien no comparte ni está conforme con lo que está indicado". Además, la suspensión no tendría que causar perjuicios al centro de salud, ya que "existen otros facultativos que, como han hecho hasta la fecha, sí están dispuestos a asumir la labor en cuestión".

El juez recuerda que la cuestión principal del litigio es que la facultativa considera que los actos de información y preparación de la interrupción voluntaria del embarazo aparecen dentro del ámbito propio de la objeción de conciencia prevista en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010". Mientras esta cuestión no se resuelve y, "para evitar la irreversibilidad que con la ejecución del acto de otro modo se produciría", se concede la suspensión.

La primera decisión judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fue el primero en acordar la suspensión de una resolución administrativa que impedía a los médicos de atención primaria acogerse a la objeción de conciencia en la información al aborto.
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