El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el Plan de Recursos Humanos del SCS y la denegación de prórrogas
Santander (28/03/2012) - E.P.
Se respaldan las negativas, por motivos asistenciales, a prorrogar la permanencia en el servicio a médicos jubilados
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el acuerdo del Servicio Cántabro de Salud (SCS) por el que se implantó el Plan de Recursos Humanos -enmarcado dentro del acuerdo para la mejora de la calidad del personal de instituciones sanitarias- y la forma en que se procedió a la aplicación, en base a él, de las medidas de permanencia en el servicio activo hasta los 70 años a los médicos jubilados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así al rechazar el recurso de un particular contra la decisión de la Consejería de Sanidad de denegarle su solicitud, en un proceso en el que, indirectamente, pedía la nulidad del acuerdo para la mejora de la calidad del empleo, el Plan de Recursos Humanos que incluía ese acuerdo.
Y también se pedía anular la orden dictada en 2008 que regulaba el procedimiento para la autorización de la prolongación de la permanencia en el SCS. La solicitud ya la había hecho en otra ocasión, que llegó igualmente a los tribunales, con una sentencia firme, en la que acreditaba que se rechazaban sus pretensiones ante la falta de necesidades asistenciales que justificaban su continuidad profesional.
Él argumentaba que fue necesario acudir a médicos de familia para la sustitución de médicos pediatras de AP, pero se respalda el informe del SCS en el que se interpretó que eso no significaba que hubiera necesidades asistenciales.
Esta semana se hacía pública una serie de sentencias del Tribunal Supremo en la que confirmaba el criterio empleado por el SCS al denegar la solicitud de tres médicos jubilados de seguir trabajando, alegando que no se podía interpretar el acuerdo como un "derecho" de los profesionales, sino que debía estar sujeto a las necesidades asistenciales detectadas, dentro de un plan que buscaba rejuvenecer la plantilla y ahorrar costes económicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncia así al rechazar el recurso de un particular contra la decisión de la Consejería de Sanidad de denegarle su solicitud, en un proceso en el que, indirectamente, pedía la nulidad del acuerdo para la mejora de la calidad del empleo, el Plan de Recursos Humanos que incluía ese acuerdo.
Y también se pedía anular la orden dictada en 2008 que regulaba el procedimiento para la autorización de la prolongación de la permanencia en el SCS. La solicitud ya la había hecho en otra ocasión, que llegó igualmente a los tribunales, con una sentencia firme, en la que acreditaba que se rechazaban sus pretensiones ante la falta de necesidades asistenciales que justificaban su continuidad profesional.
Él argumentaba que fue necesario acudir a médicos de familia para la sustitución de médicos pediatras de AP, pero se respalda el informe del SCS en el que se interpretó que eso no significaba que hubiera necesidades asistenciales.
Esta semana se hacía pública una serie de sentencias del Tribunal Supremo en la que confirmaba el criterio empleado por el SCS al denegar la solicitud de tres médicos jubilados de seguir trabajando, alegando que no se podía interpretar el acuerdo como un "derecho" de los profesionales, sino que debía estar sujeto a las necesidades asistenciales detectadas, dentro de un plan que buscaba rejuvenecer la plantilla y ahorrar costes económicos.
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