lunes, 28 de mayo de 2012

La infección por VHC es de secuelas imprevisibles - DiarioMedico.com

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el paciente sabía que tenía hepatitis C desde 1993

La infección por VHC es de secuelas imprevisibles

El Tribunal Supremo ha concedido una indemnización a un enfermo de hepatitis C que reclamó once años después del diagnóstico, puesto que entiende que hasta entonces no se conocía el alcance de sus secuelas.
N. Monsó/S.Valle   |  28/05/2012 00:00


El Tribunal Supremo asume que en el caso de enfermedades de evolución imprevisible, como la hepatitis C, el plazo de prescripción para reclamar una indemnización a la Administración, en principio de un año, no comienza cuando se diagnostica la enfermedad sino cuando se presentan las primeras secuelas.

Es el argumento que utiliza la Sala Contenciosa-administrativa del alto tribunal para estimar el recurso de casación contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que negó la obligación a indemnizar a un portador del virus VHC que reclamó once años después de que se le diagnosticara esta enfermedad, argumentando que hubo una prescripción de los hechos. El letrado del demandante ha sido Francisco Clemente.


Secuelas imprevisibles

El Supremo entiende que  cuando se trata de patologías para las cuales no existe una auténcica curación o no se puede determinar el alcance de las secuelas, como el sida, debe aceptarse la posibilidad "de una temporánea reclamación a pesar de haberse producido la misma fuera del periodo del año desde que inicialmente se produjo el diagnóstico, en atención a esa imposibilidad de determinación concreta en toda su extensión del daño sufrido". Por lo tanto, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y reconoce que laAdministración debe pagar al demandante, enfermo de hepatitis C, 180.000 euros.

La comunidad se había negado a pagar porque habían transcurrido más de once años entre el diagnóstico y la demanda, por lo que el TSJ consideró que no era posible "dejar abierta indefinidamente la posibilidad de interponer una reclamación sobre la base del argumento de que se trata de una enfermedad de carácter evolutivo, puesto que con la confirmación del diagnóstico resulta posible conocer la estabilización de las secuelas previsibles".

En 1991, meses después de nacer, al paciente se le diagnosticó una estenosis hipertrófica de píloro y déficit del factor IX de la coagulación, por lo que tuvo que ser operado de pilorotomía extramucosa. Se le debió reintervenir por apreciarse múltiples puntos de sangrado y en los días sucesivos se le administró transfusión sanguínea y diversas dosis de factor IX. En 1993 se le diagnosticó como positivo en hepatitis C.

Daño continuado

Once años después, en 2004, el paciente reclamó una indemnización por responsabilidad patrimonial. Según el demandante, desde el diagnóstico de su enfermedad en 1993 acudió a revisiones periódicas, hasta que en 2002 se le detectó una elevada carga viral y en 2004 se le trató con interferón. Al estar en tratamiento sin que se hubiese producido curación, el paciente alegó que aún no se había determinado el alcance definitivo de las secuelas.

Según el Supremo, se trata de un caso de daño continuado, en el cual "estamos ante un momento de la evolución de la enfermedad en que ahora sí es posible conocer el alcance de las lesiones o secuelas que son objeto de reclamación". Entiende por tanto que procede estimar el recurso de casación, "pues no debió apreciarse en la instancia la prescripción declarada".

La indemnización se concede desde 1990

La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo ha desarrollado una nutrida jurisprudencia para aclarar que hasta octubre de 1989 la Administración no tiene obligación de indemnizar los casos de contagio hospitalario del virus de la hepatitis C por transfusiones de plasma,  el estado de la ciencia no permitía detectar esos contagio.

En cambio, el alto tribunal está indemnizando los daños producidos desde 1990, cuando se empezaron a practicar los primeros test para detectar el virus en las donaciones de sangre. Las Administraciones públicas demandadas por estos casos tienen una difícil defensa, de modo que lo habitual es que se llegue a un acuerdo extrajudicial. Así ocurrió en el caso de los pacientes infectados de hepatitis C en un centro de Tarragona, donde se sometían a sesiones de diálisis. La Administración acordó con el abogado de los pacientes indemnizar con 52.000 euros a cada uno de los afectados, de manera que la aseguradora tuvo que pagar un total de 364.000 euros (ver DM del 2-XI-2010). 

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