sábado, 30 de junio de 2012

Baleares aprueba el aumento de la jornada laboral del personal sanitario a 37,5 horas :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad Baleares aprueba el aumento de la jornada laboral del personal sanitario a 37,5 horas

Baleares aprueba el aumento de la jornada laboral del personal sanitario a 37,5 horas


Palma de Mallorca (30-02/07/2012) - E.P.

Además, con la aplicación de la nueva jornada, la Atención Primaria en los centros de salud tendrá un horario de jornada ordinaria hasta las 17.30 horas

El Gobierno balear ha acordado la aplicación de la nueva jornada ponderada anual con relación al personal estatutario del Servicio de Salud para  cumplir el Decreto ley 5/2012, que establece la jornada ordinaria semanal del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma en 37 horas y 30 minutos, frente a las 35 horas actuales.
Tras la reunión del Consejo de Gobierno, el portavoz, Rafael Bosch, ha detallado que, a partir de ahora, la jornada ordinaria del personal estatutario del Servicio de Salud será la comprendida entre 1.638 y 1.460 horas desde el 1 de julio de 2012, y la comprendida entre 1.645 y 1.470 horas desde el 1 de enero de 2013, según la nueva ponderación de la jornada anual ordinaria, que incluye la reducción de 7 a 6 días de libre disposición del personal estatutario.
Además, ha añadido que con la aplicación de la nueva jornada, la Atención Primaria en los centros de salud tendrá como regla general un horario de jornada ordinaria hasta las 17.30 horas.
Por otro lado, ha señalado que la jornada ordinaria del personal adscrito a los servicios de urgencia de Primaria se equiparará a la del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061, de tal manera que quedará establecida en 1.460 horas desde el 1 de julio de 2012 y en 1.470 horas desde el 1 de enero de 2013, en cómputo anual, puesto que "ésta es la nueva jornada ponderada mínima".
Mientras, Bosch ha explicado que el personal de Atención Especializada que haga guardias de presencia física los sábados no festivos percibirá por esta jornada el complemento de atención continuada desde las 15.00 horas (la jornada por la mañana corresponderá a la nueva jornada ordinaria ponderada anual). Sin embargo, ha recalcado que esta norma se puede modificar dependiendo de las necesidades asistenciales de cada centro.

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