martes, 28 de agosto de 2012

Dejen ir a Marcelo en paz

Dejen ir a Marcelo en paz

Dejen ir a Marcelo en paz

00:18 20/08/2012
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y nuestra propia Constitución nacional amparan el derecho a morir con dignidad. Con algunas imprecisiones, la reciente modificación a la ley de Derechos del Paciente también admite este derecho fundamental.   En la provincia del Neuquén desde hace casi dos largas décadas Marcelo Diez se encuentra postrado con un cuadro de estado vegetativo permanente, estado irreversible y definitivo de pérdida total de la conciencia en el que la precaria subsistencia sólo es posible a través de distintos soportes vitales como el suministro de hidratación y alimentación artificial.   La familia de Marcelo, en representación del ejercicio de su derecho a morir con dignidad y en paz, viene realizando sendas peticiones para poner fin al tortuoso asedio seudoterapéutico al que es sometido. En decisiones fundamentadas en criterios equívocos y metafísicos, distintos tribunales no han hecho lugar a la legítima petición familiar.   Recientemente, el fiscal ante el Tribunal Superior de la provincia ha emitido un claro y contundente dictamen donde considera la legitimidad y licitud del retiro de todas las medidas de sostén vital en Marcelo y previamente se expresaron en idéntico sentido los comités de bioética del Incucai y de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y representantes de la bioética neuquina.   A pesar de ello, aún hoy se alzan voces en contra del límite del esfuerzo terapéutico, en algunos casos invocando fundamentos religiosos y morales y en otros, pretendidas razones jurídicas.   En relación con la argumentación religiosa, es preciso recordar que el propio catecismo de la Iglesia Católica establece que la "interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el 'encarnizamiento terapéutico'. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla (Ap. 2278)".   La hidratación y la alimentación artificiales en la situación actual de Marcelo son tratamientos médicos y como tales tienen indicaciones y contraindicaciones y se transforman en extraordinarios ya que son penosos, onerosos y desproporcionados por la sencilla razón de que los resultados obtenidos sólo sirven para prolongar de modo indefinido y artificial la agonía.   ¿Cuál es, entonces, el sentido de dignidad en tratar de curar lo incurable? ¿Cómo puede ocurrírsele a alguien plantear la muerte por inanición cuando no hay ninguna hipótesis de sentir ni sed ni hambre en quien ha perdido la conciencia y la capacidad de sentir para siempre?   El recordado Juan Pablo II protagonizó en carne propia el sentido de dignidad en los finales de la vida al rechazar internaciones y tratamientos médicos y ejercer su derecho fundamental de morir en paz en su cama dentro de su "hogar papal".   "El Dios del evangelio es más generoso (y menos celoso) de lo que algunos opinan. Él deja amplios espacios a las personas para la creación de sentido y dignidad de la vida y de la muerte" (1) .   Los argumentos jurídicos que privilegian como bien supremo el derecho a la vida olvidan precedentes de la Corte Suprema en los que lo "biológico" cede frente a la dignidad; nadie tuvo el derecho de elegir cuándo ni dónde nacer, pero todos tenemos el derecho esencial de elegir cómo y dónde morir, en la medida en que no afectemos derechos y libertades ajenas.   En el caso de Marcelo, no se trata de dejar ni de hacer morir, se trata simplemente de "permitir morir" en paz, sin interferencias que no reflejen su más alto interés y dignidad personal.   Dios ilumine al Tribunal Superior para que Marcelo pueda, de una vez por todas, descansar en paz.   (1) Beristain A.: "Eutanasia: dignidad y muerte (y otros trabajos)". Buenos Aires. Edit. Depalma, 1991 (*) Abogado. Jefe de la sección de Riesgo Médico Legal del Hospital de Enfermedades Infecciosas "Francisco J. Muñiz" y coordinador del área de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped
IGNACIO MAGLIO (*)

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