sábado, 1 de septiembre de 2012

SEMERGEN considera la no atención sanitaria a "sin papeles" una medida “discriminatoria e ineficaz” ► El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad

El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad SEMERGEN considera la no atención sanitaria a "sin papeles" una medida “discriminatoria e ineficaz”

SEMERGEN considera la no atención sanitaria a "sin papeles" una medida “discriminatoria e ineficaz”


Madrid (01-03/09/2012) - Redacción

Esta sociedad científica ha emitido un comunicado en el que señala que esta medida "sitúa a los médicos ante a una difícil situación ética y profesional y tendrá graves consecuencias para la salud tanto de las personas afectadas como de la población en general"

Ante la aplicación, desde el 1 de septiembre, del Real Decreto-Ley16/2012, de 20 de abril, en relación a la pérdida de atención sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, salvo en determinados casos, la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) ha querido manifestar que está en desacuerdo con una medida que considera "discriminatoria e ineficaz, que sitúa a los médicos ante a una difícil situación ética y profesional (por la obligatoriedad de cumplir con un deber legal frente a la posible violación del código deontológico médico y del derecho médico internacional), que supone la desaparición de la universalidad de la Sanidad en España, con graves consecuencias para la salud tanto de las personas afectadas como de la población en general".

La exclusión del acceso a la asistencia sanitaria en los casos estipulados en el RD es una medida, -según SEMERGEN-, que "dificultará la continuidad de tratamiento y cuidados a sus pacientes y posiblemente sobrecargará los servicios de urgencias, lo que complica aún más la ya habitual elevada demanda de asistencia sanitaria que sufren estos servicios". Además, se abre la posibilidad de que se produzca un trasvase de pacientes de una comunidad que no preste la atención a otra que sí lo haga.

SEMERGEN estima que, desde el punto de visto ético, deontológico y humanístico, no se puede denegar la asistencia a ninguna persona que se presente en cualquier centro sanitario, con independencia de las medidas administrativas que se articulen. Esta sociedad científica es consciente de que la grave situación de crisis económica obliga a tomar medidas, pero éstas "deberían ser compatibles con el mantenimiento del derecho a la salud de las personas. Hay que buscar soluciones reales que no supongan dificultar la atención a esos pacientes desde la Administración Sanitaria y que sí contribuyan de manera eficaz y eficiente a la sostenibilidad del SNS. La Administración debe articular otras medidas para alcanzar sus objetivos, pero éstas no deben afectar al ejercicio de la medicina por parte de los facultativos españoles, y nunca de forma unilateral".

Respecto a la objeción de conciencia, SEMERGEN considera que es la libertad individual y la conciencia de cada uno de sus socios la que debe determinar el acogerse a esta posibilidad de recurso, pero no de forma colectiva. La Sociedad señala que el RD constituye una norma de obligado cumplimiento. "En caso de no ser respetada por los profesionales sanitarios, éstos podrían incurrir en responsabilidades disciplinarias graves o muy graves. En este sentido, la aplicación literal del RD no implica la comisión de un delito de omisión de deber de socorro, pues el mismo se limita a situaciones de urgencia con riesgo grave para la salud de las personas, y en estos casos el RD garantiza la asistencia al extranjero no registrado ni autorizado como residente en España".

SEMERGEN informa que, según el Código de Deontología Médica de la Organización Médico Colegial (2011), "el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es una condición imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional". De igual forma, SEMERGEN recuerda que dicho Código no es una norma con rango legal. Por tanto, la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios no está prevista legalmente, salvo en el caso de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La invocación de la objeción de conciencia que, a título individual, pudiera llevarse a cabo, debería ser resuelta ante los Tribunales de Justicia.

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