lunes, 1 de octubre de 2012

En isquemia aguda debe tratarse antes de 6 horas - DiarioMedico.com

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reclamación POR LA AMPUTACIÓN DE UNA PIERNA

En isquemia aguda debe tratarse antes de 6 horas

El TSJ de Baleares ha confirmado la condena de instancia al IB-Salut por tardar más de seis horas en intervenir la pierna de un paciente que tenía isquemia y retrasar en más de cinco horas su traslado a otro hospital.
N. Monsó | 01/10/2012 00:00



El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha condenado al Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut) a indemnizar a un joven al que los facultativos amputaron una pierna porque tardaron más de 5 horas en trasladarlo de Menorca a Mallorca, según ha dictado el tribunal haciéndose eco del fallo de instancia. La cuantía no ha sido aún determinada, a la espera de la ejecución de la sentencia.

El paciente sufrió en Menorca un accidente de tráfico, en el que se le quedó aprisionada la pierna izquierda. La extracción del vehículo fue bastante compleja y ya en el quirófano se le inmovilizó la fractura de tibia y se le practicó una fasciotomía, sin lograr mejoría en el estado de la pierna, donde se le detectó una isquemia aguda.

A las 12:17 horas, al no lograrse irrigación sanguínea a dicho miembro, solicitaron a un hospital de Palma de Mallorca valoración urgente por un cirujano vascular, dado que el centro de Menorca carecía de dicho especialista, iniciándose el protocolo de traslado aéreo. Se informó a los facultativos que se prodecería a su realización en cuanto se finalizase con otro traslado de Ibiza a Palma.


Demora en el traslado
El paciente salió de Menorca a las 18:39 e ingresó a las 21:00 en el hospital, donde se le realizó un bypass con vena safena a arteria optílea izquierda para lograr irrigación sanguínea. Sin embargo, el estado de la pierna empeoró, apareciendo necrosis distal, por lo que al final se le amputó el miembro.
Según el juzgador de instancia, que hace suyas las conclusiones del perito judicial, se apreció un doble déficit en la asistencia sanitaria y en el transporte: por un lado, hubo una demora "superior a las 5 horas, una vez solicitado, en el traslado aéreo por parte de la compañía concertada para provisión del tranporte sanitario". Por otra parte, se tardó en intervenir al paciente 13 horas y 30 minutos, "sabiendo que un miembro en isquemia aguda ya no es recuperable una vez pasadas 6 horas desde el inicio".
Además, el forense consideró innecesario intervenir inmediatamente después del accidente las fracturas óseas de ambas extremidades izquierdas "sin al parecer existir ningún riesgo vital ni hemodinámico" para que el paciente fuera trasladado e intervenido para restablecer el riego sanguíneo a la pierna izquierda.


Cálculo indemnizatorio
El demandante reclamó 1.043.235 euros de indemnización. Inicialmente, en el juzgado de instancia se le concedieron 100.000 euros, cuantía que el paciente apeló. El TSJ observa que normalmente primaría la valoración de las pruebas en primera instancia, pero considera que el juez incurrió en contradicciones al realizar el cálculo: el fallo apelado indica que el baremo de la Ley 30/1995 no se aplicará por ser meramernte orientativo y no vinculante; de ahí que la cuantía se fije a "tanto alzado", sin un desglose por partidas.
No obstante, luego se indica que "dicha suma se tiene por actualizada al año 2011 al haberse aplicado la resolución del 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones". La cuantía se fijará en la ejecución de la sentencia.

La ambulancia tampoco puede retrasarse

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la Administración por la tardanza de una ambulancia en la asistencia de un hombre que murió tras sufrir un infarto. El médico del Summa solició cinco veces una ambulancia para el paciente, hasta que activó una UVI móvil. Según el tribunal autonómico, si la ambulancia hubiese llegado antes, el paciente habría tenido más oportunidades de salvar su vida (ver DM del 17-III-2009).

FINANCIADO POR EL PACIENTE

Entre los numerosos ajustes que ha introducido el Real Decreto-ley 16/2012, del 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, figura la aplicación del copago en el transporte sanitario no urgente, medida que recibió muchas críticas. El Ministerio de Sanidad realizó varias correcciones al texto original en mayo a través del Boletín Oficial del Estado, entre las que figura la fijación de un límite en dicha financiación parcial por parte del paciente, aunque la cuantía no se ha especificado todavía. El decreto establece que para el copago del transporte sanitario se aplicarán los mismos porcentajes que en el farmacéutico, pero sólo aclara que el límite mensual a abonar por los pacientes será diferente. Este límite había sido solicitado incluso por autonomías populares como Galicia (ver DM del 16-V-2012). El copago del transporte fue uno de los temas tratados por la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial de Salud, pero no figura en el orden del día de la reunión del próximo miércoles.

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