lunes, 26 de noviembre de 2012

Falta de información: daño moral que se indemniza al margen del perjuicio físico - DiarioMedico.com

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Ley de autonomía del paciente

Falta de información: daño moral que se indemniza al margen del perjuicio físico

La información y el consentimiento informado suelen ser argumentos recurrentes en las reclamaciones por responsabilidad.
Marta Esteban   |  26/11/2012 00:00


Médicos y pacientes no son los únicos que tuvieron que amoldarse a los dictados de la Ley de Autonomía, sino que los órganos judiciales han ido perfilando a golpe de sentencias cómo debe ser interpretada la normativa. El Tribunal Supremo no ha seguido una doctrina unánime desde el principio y sus dictados en materia de información han variado a lo largo de los años. Sin embargo, sí es cierto que desde hace algún tiempo la jurisprudencia en esta materia se ha estabilizado, por lo menos en lo que se refiere a la jurisdicción contencioso-administrativa.

José Guerrero Zaplana, magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, tiene un amplio bagaje y experiencia en lo que a responsabilidad sanitaria se refiere y ha analizado para Diario Médico la evolución de la doctrina en materia de información.

"En las reclamaciones sanitarias generalmente se reclama primero por una actuación que se considera incorrecta y por último por la información. Prueba de ello es que no hay apenas ninguna demanda sólo por una cuestión de información por la sencilla razón de que si el paciente ha quedado bien tras una actuación sanitaria no se va a meter en un pleito por no haber sido informado".

El magistrado recuerda que la jurisprudencia, desde la entrada en vigor de la Ley de Autonomía del Paciente, ha dejado claro que "la falta de información es mala praxis, pues tan erróneo es cortar una pierna como no informar al enfermo". Ahora bien, en cuanto a si su falta u omisión da lugar a responsabilidad la doctrina ha sido cambiante.

Una doctrina cambiante
El alto tribunal ha mantenido desde que era necesaria la existencia de un daño para que hubiera responsabilidad hasta que si no hay perjuicio físico la falta de información no era relevante, doctrina que Guerrero Zaplana no comparte.

Sin embargo, esta visión del consentimiento por parte del Supremo se ha modificado, pues desde hace unos años el alto tribunal viene sosteniendo que la falta de información es un daño moral indemnizable.
Es más, Guerrero Zaplana aclara que el Supremo va más allá y en la actualidad sostiene que el daño moral derivado de la falta de información es indemnizable de forma independiente del daño por una incorrecta asistencia sanitaria.

El magistrado comparte la doctrina más reciente del Supremo y afirma que la falta de información "es indemnizable porque hay un daño moral -se vulnera la autonomía del enfermo- que permite cuantificar la indemnización en atención a las condiciones concretas del supuesto, ya que no es lo mismo no informar en una clase de patologías que en otras".

Guerrero Zaplana aclara que el facultativo "debe actuar según crea conveniente, pero si su única preocupación es tener firmada la hoja de consentimiento está haciendo medicina defensiva".

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