sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares
Omitir la hoja de quirófano perjudica al médico
La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un facultativo a pagar 412.000 euros por equivocarse en la zona que debía intervenir.
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com | 27/12/2012 00:00
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena de 411.917 euros que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca impuso a un médico y a su aseguradora por una mala praxis en la intervención de un neurinoma intraespinal.Los magistrados de la Audiencia confirman que la actuación del neurocirujano fue negligente, al operar en una zona no indicada en el informe radiológico, y por una defectuosa información sobre los riesgos que podían producirse en la intervención.
- La prueba pericial y la testifical desarrolladas en el proceso confirman que el médico abrió en una zona errónea, distinta a la indicada por los radiólogos
En el caso estudiado, los magistrados afirman que "la no aportación de las hojas de quirófano sólo pueden perjudicar al codemandado", esto es, al facultativo.
En cualquier caso, la prueba pericial y testifical desarrollada en el proceso confirman la existencia de una negligencia profesional y el hecho de que el médico condenado abrió en la intervención una zona errónea. Así los peritos afirman que la localización del tumor a nivel D12-L1 "era un diagnóstico correcto" que se recogió en uno de los informes radiológicos y que el facultativo demandado "intervino en el espacio D-11-D12", es decir, en espacio diferente al indicado por los radiólogos.
- En el juicio se demuestra que las secuelas padecidas por el paciente tienen relación directa con la lesión medular provocada durante la intervención
La sentencia confirma la indemnización concedida en primera instancia al considerar acreditado, a la vista de los informes periciales, que las secuelas padecidas por el paciente tienen relación directa con la lesión medular provocada durante la intervención.
Sobre la información
Otra de las cuestiones analizadas en la sentencia es la existencia de información, pues el paciente alega que no existió documento de consentimiento para la intervención quirúrgica y el médico afirma que la operación era la única alternativa posible a la patología que el enfermo presentaba.
Los magistrados aclaran esta cuestión recurriendo a la jurisprudencia. Así, el fallo recuerda que "debe ser el médico quien pruebe que proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras éste se halle bajo su cuidado, pues se trata de hechos que fácilmente pueden ser probados por él y que integran además una de sus obligaciones fundamentales".
La inversión de la carga de la prueba
La carga de la prueba en un juicio la soporta el demandante, a no ser que se demuestre, por ejemplo, que el imputado ocultó información básica. Así ocurrió en un caso juzgado por el TSJ de Madrid, que condenó al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 70.000 euros por una cirugía en la que existió un error en la colocación de una lente que trató de ocultarse (ver DM del 13-XI-2012).Más sobre Normativa
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