martes, 29 de enero de 2013

Condena el daño moral en retraso diagnóstico en cáncer - DiarioMedico.com

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UN PACIENTE DE 49 AÑOS

Condena el daño moral en retraso diagnóstico en cáncer

La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con una cantidad de 18.000 euros a la hija de un paciente por el daño moral de carácter afectivo ante el retraso del diagnóstico de un cáncer de laringe.
Europa press | dmredaccion@diariomedico.com    |  29/01/2013 00:00

 
El paciente, de 49 años de edad y fumador de 60 cigarrillos al día, en enero de 2002 acudió a consulta de Otorrinolaringología (ORL) en su centro de salud ante síntomas de disfonía que padecía desde hace cinco meses, que llegarían a siete hasta que fue atendido en el centro hospitalario.


Primer diagnóstico 
Fue remitido a un hospital de Madrid, donde fue sometido a una prueba que demostró la presencia de una lesión polipoidea y se le diagnóstico una faringitis crónica y que acudiera a revisión cada seis meses.

Pese a ello, el paciente seguía presentado problemas y en marzo de 2003 se le practicó una biopsia que demostró la existencia de un carcinoma epidermoide de laringe.

Luego, y tras apreciar que las características del carcinoma hacía muy difícil el control de la enfermedad (dado que la supervivencia es menor del 10 por ciento a cinco años), el Comité de Tumores decidió administrar quimioradioterapia que finalizó en agosto de 2003. 

Durante los años posteriores fue sometido a una serie de revisiones y tratamiento ante los síntomas de afonía y por la evolución del cáncer, hasta que este paciente falleció en febrero de 2008. La sentencia recoge que "no se utilizaron inicialmente los medios disponibles que aconsejaban las circunstancias" porque en consulta del centro de salud se recogió en la historia que el hombre era "bebedor y gran fumador".

Según el tribunal, "en la consulta de ORL del hospital del 18 de febrero de 2002 no se practicó la biopsia que habría podido prevenir o, en su caso, diagnosticar y tratar la enfermedad de forma precoz", ni tampoco se le practicó tratamiento quirúrgico con la "urgencia requerida". De modo que el Sermas deberá indemnizar a la hija del fallecido, representada por la Asociación El Defensor del Paciente.

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