domingo, 30 de marzo de 2014

Aval a condenar la falta de CI por pérdida de oportunidad - DiarioMedico.com

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EL SUPREMO PROPONE VALORAR LAS CIRCUSTANCIAS

Aval a condenar la falta de CI por pérdida de oportunidad

La Audiencia de León abraza la doctrina del TS con un nuevo concepto a indemnizar por omitir información.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  28/03/2014 00:00

Una sentencia de la Audiencia Provincial de León ha señalado que la omisión del consentimiento informado (CI) constituye una pérdida de oportunidad, avalando así un precedente de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 2012.
  • La Audiencia avala la doctrina recogida en una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de la que fue ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana
  • Para calcular la probabilidad de que el paciente hubiera seguido adelante, el Supremo valora circunstancias como su grado de confianza con el médico
La consecuencia práctica de esta doctrina consiste en que se pasa a valorar la indemnización en función de la probabilidad de que el paciente hubiera rechazado la intervención al conocer los riesgos. De esta manera, cuanto más necesario sea el procedimiento y más escasa la probabilidad estadística de daños graves, menores serán las consecuencias económicas de la falta de información, pues se podrá concluir cabalmente que el paciente habría consentido en un porcentaje muy alto de casos.
La sentencia leonesa -facilitada por Aranzadi- analiza una intervención de hallux valgus (vulgarmente conocido como juanete) que generó diversas complicaciones y acabó requiriendo una artrodesis metatarso-falángica, cuyo limitado éxito dejó al paciente con una merma  funcional de la articulación y cojera.
Absolución de instancia
La sentencia de primera instancia absolvió al profesional demandado, pues la prueba presentada en juicio descartaba tanto que "las secuelas padecidas sean consecuencia de una técnica incorrecta" como que "haya concurrido descuido o negligencia".
La Audiencia está de acuerdo con esta valoración, pero encuentra responsabilidad en la falta de CI: el documento estaba firmado sólo por el profesional y este no aportó prueba suficiente alternativa de que hubiera informado verbalmente.
Para valorar el alcance de esta omisión, la Audiencia se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de la que fue ponente José Antonio Seijas Quintana y en la que se afirma que, en este tipo de supuestos, "el daño que se debe poner a cargo del facultativo no es el que resulta de una intervención defectuosa" cuando "los hechos probados descartan una negligencia". Tampoco es simplemente "un daño moral por lesión del derecho de autodeterminación" y  "resarcible con independencia del daño corporal".
En cambio, razona el Supremo, "la relación de causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica cuyos riesgos se han materializado".
Ignorar las exigencias de la Ley de Autonomía del Paciente -continúa el alto tribunal- comporta "una pérdida de oportunidad para el paciente que debe valorarse en razón a la probabilidad de que, una vez informado de estos riesgos personales, probables o típicos, hubiera decidido continuar en la situación en que se encontraba o se hubiera sometido razonablemente a una intervención que garantizaba en un alto porcentaje la posibilidad de recuperación".
De esta manera, "es posible hacer efectivo un régimen especial de imputación probabilística que permite reparar en parte el daño, como es la pérdida de oportunidad, que toma como referencia, de un lado, el daño a la salud sufrido a resultas de la intervención y, de otro, la capacidad de decisión de un paciente razonable que valora su situación personal y decide libremente sustraerse o no a la intervención quirúrgica sin el beneficio de conocer las consecuencias para su salud una vez que estas ya se han producido".
Cálculo probabilístico
Para calcular la probabilidad de que el paciente hubiera seguido adelante pese a los riesgos, el Supremo propone valorar circunstancias como la de si la intervención es clínicamente aconsejable, el grado de confianza entre médico y paciente, el estado previo de salud, el eventual fracaso del tratamiento conservador o la incidencia estadística de las complicaciones.
"En aplicación de la anterior doctrina", apunta la Audiencia de León, "y teniendo en cuenta que en este caso la indicación de cirugía de hallux valgus se presentaba clínicamente aconsejable ante el dolor que presentaba al paciente y que la complicación de pseudoartrosis se presenta como excepcional, podemos cuantificar la indemnización en el 50 por ciento de la cantidad que le hubiera correspondido por una mala praxis acreditada", según el baremo del seguro de vehículos de motor, es decir, 4.674,21 euros.

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