lunes, 31 de marzo de 2014

Dos condenas al Sermas por manipular la HC - DiarioMedico.com

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FALLOS DEL TSJ

Dos condenas al Sermas por manipular la HC

El TSJ de Madrid dicta dos fallos en los que reprocha a la Administración no cumplir con su deber de guarda y custodia de la historia clínica
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  31/03/2014 00:00

Carlos Sardinero y Álvaro Sardinero
Carlos y Álvaro Sardinero, abogados de los pacientes. (DM)
Los pacientes que demandan una mala praxis médica deben demostrarla. Así lo recoge la ley: la carga de la prueba la soporta el que reclama. La Administración, por su parte, debe defender su buena praxis.
En este diálogo judicial la historia clínica (HC) es una pieza clave. Hasta llegar a invertir la carga de la prueba. ¿Por qué? Porque la facilidad probatoria la tiene la Administración, en cuanto que es la que dispone de la HC, donde queda recogida la praxis que se juzga.
Dos sentencias de la Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas), fundamentan parte de su resolución en manipulaciones y omisiones en la historia clínica.
Los dos fallos fueron notificados el pasado 17 de marzo y los abogados que defendieron a los pacientes fueron Carlos y Álvaro Sardinero.
  • La ausencia de la historia clínica porque la Administración no cumpla con su obligación "no puede perjudicar la pretensión de la parte recurrente", dice el TSJ de Madrid
En el primer juicio, los magistrados del tribunal autonómico reprochan al Sermas la desaparición de una radiografía de tórax, que era una prueba determinante para juzgar la praxis médica.
Radiografía perdida
El litigio trataba de dirimir si, como aseguraba la parte demandante, el fallecimiento de un paciente se debió a la mala evolución de una neumonía que fue detectada en el preoperatorio de un dedo de un pie y a la que no se puso remedio a tiempo, habiendo podido. El documento en cuestión es esa prueba preoperatoria que se realizó dos meses antes del fallecimiento y en la que se valoró la posible infección respiratoria.
El tribunal autonómico sentencia que "al estar incompleta la historia médica del paciente, es imposible que pueda aceptarse la tesis de la Administración, pues no puede olvidarse que la técnica médica es de medios y no de resultados, medios que, en este caso, dada la ausencia tanto de la placa mencionada como de la exploración del paciente en esa misma fecha, debe llevarnos a concluir que no se valoraron adecuadamente las alteraciones presentes en la radiografía de tórax con carácter previo a la realización de la intervención programada".
Además, los magistrados insisten en que, "como la obligación de aportar la historia clínica es carga de quien la tiene en su poder [...], su ausencia no puede perjudicar la pretensión de la parte recurrente, quien con ese actuar administrativo se ve imposibilitado para demostrar la veracidad de sus afirmaciones [...] dado el incumplimiento de la obligación de la Administración de guarda y custodia, y por tanto, de remisión al tribunal de la historia médica completa del paciente".
Por ese motivo, el tribunal admite que hay una relación de causalidad entre la actuación médica y el fallecimiento del paciente, condenando al Sermas a indemnizar con 100.000 euros a la familia.
Obstetricia
La otra resolución aborda una mala praxis en Ginecología. Los padres de un bebé reclamaron por el fallecimiento de su hijo 19 días después de su nacimiento, por una lesión medular y un edema cerebral que fueron provocados en el parto instrumentalizado.
En el alumbramiento se utilizaron fórceps, una cuestión sobre la que no hubo discusión, como tampoco sobre el hecho de que las lesiones del menor estuvieron relacionadas con su uso. El litigio se centró en si estaba indicado o no utilizar los fórceps. El perito de la parte demandante insistió en que el uso del instrumento cuando el bebé se encuentra en plano II está "absolutamente proscrito". Pero, lo defendido por la Administración es que el bebé estaba en plano III o IV, donde sí se admiten.
Para aclarar el plano, el tribunal acude a la historia clínica, pero no encuentra solución, si no más dudas porque existen "correcciones hechas a mano", que tanto la parte demandante como el informe de la inspección médica reconocen que "no han sido suficientemente explicadas", por la Administración.
Las correcciones se refieren al "protocolo de intervención y al partograma" y el tribunal las juzga de "llamativas" e insiste en la falta de argumentación, teniendo en cuenta que se realizaron en unos documentos "tan importantes en la valoración de los hechos y corrección de la asistencia".
El tribunal condena al Sermas a indemnizar con 106.000 euros a los padres por la muerte de su hijo.

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