lunes, 28 de abril de 2014

Los avances en reproducción asistida dejan pequeña su ley - DiarioMedico.com

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REGULACIÓN

Los avances en reproducción asistida dejan pequeña su ley

La regulación sobre técnicas de fertilidad de 2006 se queda corta para un sector que evoluciona muy rápido. El sistema público ha aclarado límites a la práctica, pero en la sanidad privada se encuentran sin un marco claro. La falta de regulación ha dejado en el limbo jurídico prácticas que en otros países vecinos están prohibidas.
Soledad Valle. Madrid. | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  28/04/2014 00:00

Parejas de menos de 40 años, con problemas de fertilidad o patologías graves en su herencia genética que justifiquen una selección embrionaria. Fuera de ese perfil, el Sistema Nacional de Salud no cubre tratamientos de reproducción asistida. Es decir, estos programas se reservan a la indicación médica, planteando así la pregunta: ¿Existe el derecho a la maternidad?
La interpretación del ordenamiento jurídico sirve para argumentar tanto a favor como en contra. Rafael Junquera de Estefani, profesor del departamento de Filosofía Jurídica de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), recuerda que la Constitución reconoce el derecho a fundar una familia y que de la Ley del Aborto en vigor cabe deducirse el derecho de la mujer a ser madre. Algo con lo que el abogado experto en Derecho Sanitario Fernando Abellán no está completamente de acuerdo, pues enfoca la cuestión "como un derecho a la asistencia sanitaria, de modo que la infertilidad justificaría el tratamiento".
  • ¿Hay un derecho a la maternidad? Es la pregunta que sirve de de partida para que juristas y clínicos debatan sobre la indicación de estos tratamientos
Lejos de textos legales y sus interpretaciones y cerca de la realidad clínica, el panorama de la sanidad privada en España está respondiendo a esa demanda de maternidad que no cubre la sanidad pública. Parejas o mujeres solteras, nacionales o extranjeras acuden a estas clínicas (ver cuadro de esta página), convirtiendo a España en un destino de "turismo reproductivo". Javier Rey, exsecretario, desde el pasado jueves, del Comité Nacional de Reproducción Humana Asistida -un órgano asesor del Ministerio de Sanidad- puso en evidencia esa realidad en el último debat del Foro Sanidad y Derecho celebrado en el Hospital de La Paz, de Madrid. En su opinión, "las clínicas de reproducción asistida están insuficientemente reguladas. La normativa no va en sintonía con el avance de estas técnicas, lo que ha generado enormes deficiencias".
La Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en vigor es de 2006 (Ley14/2006, de 26 de mayo). Esta norma es el marco básico de actuación, tanto en el sistema público como en el privado. Rey, que participó junto al resto del Comité en trabajos técnicos para elaborar el texto de la ley, recuerda que aconsejaron poner el límite de 50 años en la mujer, para poder someterse a esta práctica. "Pero, finalmente, no cuajó".
  • "Todas las clínicas hemos acordado que por encima de los 50 años no se van a hacer tratamientos de fertilidad en mujeres", afirma el médico Alfonso de la Fuente
Los 40, como edad máxima de la mujer para ser atendida en la sanidad pública, surgió mediante un acuerdo sobre la cartera común básica de salud, dentro del Consejo Interterritorial. Aunque está en trámite para convertirlo en una orden ministerial, José Manuel González Cabas, médico especialista en Ginecología y Obstetricia, jefe de la Unidad de Reproducción Asistida del Hospital Universitario Ramón y Cajal, de Madrid, afirma que ya se están aplicando estos requisitos: parejas, menores de 40 y por indicación médica.
Pero, ¿qué es una pareja? El clínico admite tener problemas para abordar esta cuestión, dado que el número de uniones de hecho sin registrar que llegan al hospital supera en muchos casos al de matrimonios. "Entendiendo de manera estricta la cartera de servicios, estas parejas no tendrían derecho a esta asistencia".
La Administración no cubre el tratamiento sin pareja real y, como aclararon los juristas, "la norma pide al sistema sanitario que se implique en identificar posibles irregularidades, por ejemplo, que la mujer se presente con un donante, algo que no está permitido".
  • "La realidad es que en la actualidad no hay proyectos de investigación donde poder inscribir a los embriones de FIV congelados", apunta Javier Rey
Alfonso de la Fuente, director médico del Instituto Europeo de Fertilidad, también señala la falta de regulación como un problema. Afirma que, aunque la legislación no indica nada, "todas las clínicas hemos asumido que por encima de los 50 años no se hacen tratamientos".
Sin embargo, hay otras cuestiones que son más difíciles de solucionar sin una instrucción clara del legislador que, como también apunta Javier Sánchez Caro, que fue director de los servicios jurídicos del Insalud, "deberían encargarse". No se sabe, por ejemplo, qué hacer con los embriones, fruto de fecundaciones in vitro, que se guardan crionizados y alcanza una cifra de cientos de miles, según Rey. Sólo en Cataluña, que guarda registro de este material, en 2011 había 60.000 embriones.
La Ley 14/2006 de Reproducción Asistida recoge los posibles destinos de estos embriones. La traducción práctica de la norma es que las parejas tienen que demostrar "que no están en condiciones físicas para albergar los embriones, para así facilitar otras salidas, que no sea la implantación".
Pero, como reconoce Rey, esta regulación se realizó cuando se albergaban grandes expectativas en la investigación embrionaria. "La realidad actual es que no hay proyectos de investigación en los que inscribir estos embriones". Mientras, las parejas deben seguir pagando una cuota de almacenamiento a las clínicas y, además, renovar su consentimiento de conservación sobre estos embriones, cada dos años. Otra salida: "La clínica que intentando localizar a la pareja dueña del material genético no logre hacerlo en cuatro años y, por tanto, no tengan renovado su consentimiento informado, puede disponer de los embriones", según Rey. 
En definitiva, Derecho y Medicina parecen estar de acuerdo en destacar la necesidad de que el legislador se ponga manos a la obra para aclarar los límites de la aplicación de estas técnicas. Los expertos en leyes reconocen que la demora en hacerlo está creando una situación de hecho que será difícil de ignorar cuando, por fin, se decida regular el sector.

Un ahorro al SNS de 54 millones anuales

La cartera común básica de servicios, que está en Consejo de Ministros a la espera de convertirse en una orden ministerial, contempla los 40 años de la mujer como límite para someterse a las técnicas de reproducción asistida dentro de la sanidad pública. El anteproyecto de orden elaborado por el Ministerio de Sanidad realiza un exhaustivo análisis del ahorro esperado con la implantación de este límite: 54 millones de euros al año.
La cifra se ha obtenido a partir de los datos más recientes recogidos en el Registro de la Sociedad Española de Fertilidad correspondientes al año 2010. La información de esta base de datos, a la que los centros se inscriben voluntariamente, representa alrededor del 80 por ciento del total de la actividad que se realiza en centros tanto públicos como privados.
En 2010 se realizaron 58.268 ciclos de fecundación in vitro (FIV) clásica y mediante técnica de micromanipulación, inyección intracitoplasmática de gametos (ICSI). El informe de Sanidad calcula que el ciclo de FIV clásica cuesta 1.764 euros, y la realizada mediante ICSI, 5.432 euros. Del total de ciclos, 9.302 se realizaron a mayores de 40 años, que ahora se dejarían de hacer, lo que supondría un ahorro de 47.117.224 euros. Estos conceptos, aplicados a la inseminación artificial arrojan un total, en 2010, de 28.204 ciclos, con un coste de 1.045 por ciclo. De los que se calcula un ahorro de 2.538.305 euros. En cuanto al diagnóstico genético preimplantacional el ahorro sería de casi 4 millones.

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