lunes, 28 de julio de 2014

Boletín Informativo N°5 - Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

La comunicación y ejercicio de derechos Ley Nacional N° 26.657 - Artículo 7 “J”



Insertar logotipo aquí





Av. 9 de Julio 1925 Piso 10 – C1073ABA | Ciudad de Buenos Aires – Argentina 
Tel.: (011) 4379-9162 | saludmental@msal.gov.ar | www.msal.gov.ar/saludmental



LA SALUD MENTAL ES UN DERECHO DE TODOS Y TODAS. EN ARGENTINA ES LEY.



Sigue abierta la convocatoria a integrar el Consejo Consultivo Honorario
La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, presidida por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de esta Dirección Nacional, llamó a sindicatos, asociaciones de profesionales, organizaciones de usuarios y familiares, organismos de derechos humanos y espacios académicos, todos ellos con competencia en la materia, a postularse para integrar el Consejo, según establece el Decreto reglamentario Nº 603/2013. Se ocuparán de formular propuestas no vinculantes sobre la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.657. La inscripción está abierta hasta el 14 de agosto.
El rol de la sociedad civil en la construcción del nuevo paradigma
Un repaso por las tareas y desafíos de las organizaciones de usuarios, familiares y voluntarios en la constitución de una salud mental protectora de los derechos humanos, inclusiva en lo social y comunitaria en el abordaje de los padecimientos. Qué prevé el Plan Nacional de Salud Mental, en los próximos años, para el logro de esos cometidos. La recientemente creada Área de Consejería en Salud Mental con Eje en Usuarios y Familiares, en esta Dirección Nacional.
Los desafíos del nuevo paradigma en salud mental
Un repaso por los postulados del Código Civil de la Nación y los desafíos legales que trajo la ratificación, con jerarquía constitucional, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los caminos y alternativas que abre el nuevo paradigma de salud mental que presume la capacidad y promueve la inclusión social de la población en estado de vulnerabilidad. Cómo se sustancian hoy los juicios de insania e inhabilitación.
La comunicación y ejercicio de derechos: Ley Nacional N° 26.657 - Artículo 7 “J”
La Ley Nº 26.657 y el Decreto reglamentario Nº 603/2013 ordenan a las instituciones públicas y privadas de todo el país que brindan servicios de salud -con o sin internación- colocar un letrero que dé cuenta de la existencia de los derechos de los usuarios y dónde canalizar su incumplimiento. También las instruye a entregar una copia del artículo 7, que consagra los derechos que asisten a las personas con padecimientos mentales. Esta Dirección Nacional puso a disposición de las provincias las piezas de comunicación necesarias para avanzar en este sentido.
Los Tocafondo, repique a pura inclusión
Este colectivo cultural tucumano, que ya lleva siete años de vida, trabaja con niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad y, en algunos casos, con padecimientos mentales. Payasos, malabaristas, zanquistas y bailarines buscan abrir surcos de oportunidades en el barrio popular La Bombilla, de la capital de Tucumán.
Fortalecimiento de epidemiología en salud mental y adicciones - Patagonia
Tal como ocurrió con otras jurisdicciones del país, el 7 y 8 de agosto se llevará a cabo una mesa de trabajo entre esta Dirección Nacional y Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa. Referentes de epidemiología en salud mental y adicciones analizarán el estado de situación de la información en la materia y consensuarán directrices tendientes al fortalecimiento de la epidemiología en salud mental y adicciones en cada provincia. La iniciativa se inscribe en la implementación de la Ley Nacional Nº 26.657 y su normativa derivada.
  
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario