viernes, 28 de noviembre de 2014

Otro fallo impone al SAS pagar trienios antes de las transferencias - DiarioMedico.com

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CONDENA AL SAS

Otro fallo impone al SAS pagar trienios antes de las transferencias

Un juez de Córdoba reitera que una cosa son los trienios y otra el premio de antigüedad. La sentencia aplica la doctrina establecida por el TSJ de Andalucía y que avaló el Supremo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  28/11/2014 00:00
  

Una nueva sentencia ha reconocido a un facultativo, personal estatutario, el cobro de los trienios atrasados al diferenciarlos del complemento de antigüedad. En esta ocasión, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Córdoba ha condenado al SAS a pagar a un médico "la cantidad de 13.544,84 euros por los atrasos correspondientes a trienios dejados de percibir".
La cuestión litigiosa estudida por el juez se centra en diferenciar si, efectivamnente, una cosa son los trienios y otra el premio de antigüedad, como reclamaba el médico, que solicitaba al SAS que le pagara la totalidad de la cantidad correspondiente a los trienios más la antigüedad.
  • La sentencia reconoce a un médico su derecho a percibir la cantidad de 13.544,84 euros en concepto de atrasos devengados por trienios dejados de percibir
El juzgado cordobés aplica la doctrina de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y avalada por el Supremo,que obligó al SAS "a distinguir entre el concepto retributivo básico, que son los trienios, y el complementario, que es el premio de antigüedad". El fallo explicó que "son diferentes conceptos retributivos que pueden perfectamente coexistir".
El SAS se negó a reconocer la petición del médico argumentando que "al percibir en su nómina el premio de antigüedad conforme a la disposición transitoria del Decreto Ley 3/1987, por el que se regulaba el nuevo sistema retributivo, el periodo reconocido por este concepto no se puede considerar como trienio". Y ello porque "se produciría un enriquecimiento injusto del médico al computarse el mismo periodo en dos conceptos distintos, una vez en cuantía fija congelada y otra como trienio". 
El juez explica que "el personal estatutario venía siendo retribuido, en concepto de antigüedad, con un premio de constancia que se devengaba por cada tres años, consistente en el 10 por ciento del sueldo base". Antes de la regulación por el Decreto Ley de 1987 se aplicó la Orden de 28 de febrero de 1967 y de 22 de diciembre de 1983, del Ministerio de Trabajo.
Cuando se produjo la transferencia del personal estatutario a la comunidad andaluza con efectos de 1 de enero de 1984 se les reconoció un complemento personal de antigüedad que iría absorbiéndose con los incrementos que fuesen experimentando los años sucesivos en la revalorizaciones de los trienios devengados al 31 de diciembre de 1983.
La ley es clara
Para el juez, "el decreto de 1987, en su su disposición transitoria mantiene el importe reconocido en la cuantía pactada con anterioridad a su vigencia, es decir, el 10 por ciento del sueldo base a septiembre de 1987, aunque según el SAS, no se hizo efectiva hasta 1993". El fallo, que asume los argumentos de José María Ruiz Mateo, abogado del Sindicato Médico de Córdoba, resalta que "dicho complemento de antigüedad no es incompatible con la retribución básica (trienio) reconocida en la ley". Por tanto, "no es aceptable los distintos conceptos de trienios alegados por el SAS para justificar su recurso en una normativa que no puede ser infringida al estar derogada".
El juzgado le dice al SAS que si no quiere pagar la antigüedad debe expresarlo con una ley, pero "no suplirlo mediante la via de facto de querer compensar ambos conceptos retributivos".

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